COLABORADORES:
Yessenia Guzman 100427705
Maria
Victoria Sena Medina 100357140
Estefanía
Heredia Del Rosario 100408464
Alberto
Pavel Garcia V. 100442468
Yoryina
Felis 100468120
COFFE
WORLD S.R.L.
“El
Delicioso Mundo Del Café”
“Nacimiento
de “Coffe World”
Iniciamos el proceso de registrar el
nombre comercial de nuestro establecimiento, el proceso lo hicimos nosotros sin
ningún tipo de intermediarios.
Marca de certificación: Una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas
características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca.
Reg. Núm.186477
Requerimientos o
requisitos
Formulario electrónico aprobado por
la ONAPI, conteniendo los siguientes datos:
- Una indicación precisa de que se solicita el registro de un nombre comercial;
- Los datos que permitan identificar al solicitante o a su representante y la dirección exacta para recibir notificaciones físicas o por la vía electrónica, en caso de que el solicitante no tenga un domicilio ni establecimiento en el país deberá hacerse representar de una persona física domiciliada en el país;
- La denominación del nombre comercial cuyo registro se solicita;
- Una lista detallada de las actividades para las cuales se desea proteger el signo.
- El poder que acredite la representación cuando lo hubiera;
- El pago de la tasa establecida.
- Teléfono y/o correo electrónico.Número y copia de documento de identidad.Requerimientos o requisitosFormulario electrónico aprobado por la ONAPI, conteniendo los siguientes datos:COSTO DEL PROCESO
- -Registro En la DGII: Numero único de RNC: 131671969-Registro Mercantil:
- 1 -Misión: Somos una cafetería dedicada a brindar diferentes marcas de café y estilos de café, acompañado de elegantes postres para los apasionados del peculiar sabor del café.Visión: Ser la cafetería número uno en calidad y servicios de diferentes marcas de café y llegar a tener una alta gama de clientes para lograr satisfacer a cada uno de nuestros consumidores con nuestro distinguido estilo de café.Objetivo: -Ser la cafetería líder del mercado,-Incrementar ventas, Aumentar ingresos,-Aumentar el número de sucursales,-Aumento del número de activos.2-ANALIZAR EL ENTORNO
- Factor Económico: Los factores preliminares del producto interno bruto (PIB) real muestra un crecimiento de un 5.2% en el primer trimestre del año 2007 lo que resulta consistente con los proyecciones del macroeconómico y de los organizamos internacionales. Asi mismo la tendencia del ciclo indicador mensual de la actividad económica registra un ritmo de espacios inter-anual de un 5.9% en el mes de Marzo reflejando que la actividad económica continua expandiéndose por encima de su potencial entre las actividades que mayor aportaron en términos de valor agregados esta:
- Intermediación Financiera por 8.5%
- Agropecuaria 5.55
- Construcción 1.2%
- Hoteles, Bares y restaurantes 6.6%
- Manufactura local 5.0%
- Comercio 5.1%
- Factor Político Legal:Ley No.20-00 Propiedad IndustrialArt.123 Registro del Lema Comercial
- El desarrollo exclusivo para usar un lema comercial se obtendrá mediante el registro en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
- La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca para lo cual se usara.
- No podrá registrarse lemas comerciales que sostengan alusiones a productos o marcas similares a expresiones que pueda perjudicar dichos productos.Art. 125 Indicaciones Relativas al comerciante
Sin perjurio de las normas de troquelado y empaques, un comerciante puede
indicar su nombre y su domicilio sobre los productos que venda aun cuando estos
provinieran de un lugar diferente, siempre que ese nombre o domicilio se represente
acompañado de la indicación precisa, en caracteres suficiente destacados, del
lugar de fabricación o producción de los productos o de otras indicaciones
suficientes para evitar cualquier error
sobre el vendedor.
- LEY SOCIEDAD COMERCIAL
Ley 147-00
Art.3 Sección l: Servicios de diversión y recreación
Los servicios de diversión, recreación y entretenimiento de cualquier
naturaleza incluyendo espectaculares, cines, discotecas, Casino, Joyerías
,Bingo, Juegos Manuales electrónicos o mecánicos, Torneos..
Ley 0432
Ley de la propina obligatoria
Art. 1
En los hoteles, restaurantes, café, bares, Clubes o casinos, en general en
los establecimientos comerciales
donde se expanden, para su
consumo en esos mismos lugares, bebidas
o comidas.
Es obligación de los dueños, gerentes, representantes o encargados, tomar
las providencias necesarias para la percepción del 10% por concepto de la
propina establecida por la ley .
Art.2
LA percepción legal por concepto de
propina serán distribuidas en partes iguales entre los mozos, camareros,
despachadores de barras y empleados cual que sea su denominación , que haya
prestado en el establecimiento directamente al servicio a la clientela.
Ley 358-05
Ley General de protección de los derechos del consumidor o usuario
Art.34 Protección General: Los productos y servicios deben ser
suministrados o prestados entorno tal que, consumidores y utilizados en forma
normal que previste, no presenten peligro ni nocividad de riesgo previsto.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
1-Gerente
General, Contador
2-Representante
de Recursos Humano y supervisor
3-Cheff
,Repostero y encargado de Cocina
4-Asistente
de Repostería y especialista en Cafés
5-Mesero
1
6-Mesero
2
7-Mesero3
8-Cajero
1
9-Cajero
2
10-Conserjería
NOMINA
Gerente General
|
115,000
|
|
Contador
|
50,000
|
|
RRHH
|
46,000
|
|
Jefe de Chef
|
49,000
|
|
Asitente repostero
|
28,000
|
|
Mesero 1
|
18,000
|
|
Mesero 2
|
18,000
|
|
Mesero 3
|
18,000
|
|
Cajero 1
|
19,500
|
|
Cajero 2
|
19,500
|
TOTAL$
|
Conserjeria
|
10,500
|
411,000
|
ESTATUTOS, DIRECTIVAS
ESTATUTOS
DE
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE SANTO DOMINGO.
TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
1. NOMBRE. LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE SANTO
DOMINGO, (en lo
adelante “CCPSD”) es una institución con personalidad
jurídica propia
y de carácter autónomo, acogida a la Ley No. 50-87 sobre las
Cámaras Oficiales
de Comercio, Agricultura e Industrias de la República
Dominicana, de
fecha 4 de junio de 1987 (en lo adelante la “Ley 50-87”). Se
regirá por dicha
Ley, los presentes Estatutos, así como por los reglamentos y
normas que
establezca su Junta Directiva.
Párrafo: La CCPSD tendrá un
sello seco o gomígrafo con la siguiente leyenda:
"Cámara de
Comercio y Producción de Santo Domingo, República Dominicana",
el cual será
estampado en todos los documentos en que lo requieran estos
Estatutos, las
leyes y costumbres.
2. DOMICILIO. El Domicilio social de
la CCPSD se establece en la ciudad de
Santo Domingo de
Guzmán, capital de la República Dominicana, y tendrá por
jurisdicción el
Distrito Nacional.
Párrafo: La Asamblea General,
cuando considere conveniente para la CCPSD,
podrá trasladar
su domicilio o disponer que sean abiertas oficinas de
representación
en cualquier lugar dentro del territorio de jurisdicción de la
CCPSD.
3. OBJETO. El objeto principal de
la CCPSD, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 50-87, será
el fortalecimiento y promoción de las actividades económicas
dentro de su
jurisdicción. Asimismo, fomentará el intercambio económico e
integración de
los diversos sectores de la economía nacional, sujetándose
siempre a los
preceptos legales y las normas de ética comercial.
Párrafo: Para el cumplimiento de
los objetivos señalados, la CCPSD podrá:
a) Defender los
intereses generales de las actividades económicas de las
empresas
asociadas, sujetándose
siempre a los preceptos legales;
b) Auspiciar y
promover actividades económicas dentro su jurisdicción;
c) Estimular la
creación de otras organizaciones que coadyuven al desarrollo
y prosperidad de
la economía nacional;
d) Fomentar y
mantener escuelas, bibliotecas, hemerotecas, oficinas y
centros de
información comercial y temas relacionados con las diversas
actividades
empresariales propias de la jurisdicción donde está radicada;
e) Someter al
Poder Ejecutivo planes para el desarrollo del comercio, la
industria, la agricultura, la
pecuaria, los servicios y demás actividades
productivas.
También suministrar al Poder Ejecutivo, los informes y
opiniones que
les sean solicitados, así como propuestas proactivas sobre
asuntos y
problemas que interesen a la economía nacional;
f) Propiciar
ante los Poderes Públicos, la adopción de leyes, decretos,
resoluciones,
reglamentos y otras disposiciones, tendentes a facilitar el
desenvolvimiento
económico y el legitimo interés de las actividades del
sector
empresarial;
g) Celebrar
acuerdos de asistencia y cooperación técnica y financiera con
otras entidades
nacionales o internacionales, empresas o asociaciones
que coadyuven a
logros de los objetivos de la CCPSD;
h) Auspiciar la
existencia de almacenes y silos para la conservación de los
productos
nacionales, en colaboración con las empresas de su
jurisdicción;
i) Promover y
organizar con la frecuencia que sea posible, actividades de
capacitación,
entrenamiento, orientadoras y otras más, así como
exposiciones
agrícolas, comerciales e industriales en bien de la
preparación de
la clase empresarial y de la divulgación de nuestros
productos
agroindustriales, agrícolas y en general de manufactura y los
servicios
nacionales; así como la celebración de conferencias y actos
culturales de
carácter empresarial;
j) Propiciar la
edición de boletines, revistas y cualquier otro tipo de
publicación que
reflejen las actividades de la CCPSD, y que además,
recojan
informaciones de interés para sus asociados y comunidades;
k) Representar o
hacerse representar en seminarios, actos, reuniones y
cónclaves
públicos y privados de carácter socioeconómicos y jurídicos
nacionales o
internacionales;
l) Velar porque
las actividades se desarrollen dentro de verdaderas normas
de moralidad y
estricta legalidad, a fin de que se mantenga la confianza y
la rectitud que
deben presidir dichas actividades;
m) Recibir
denuncias y quejas, con fundamento y seriedad, que puedan
presentar las
personas afectadas por prácticas violatorias a la moral y e1
derecho, con el
propósito de realizar acciones en defensa de estos
principios, y de
llevar a las autoridades competentes en caso de que fuera
necesario;
n) Establecer
comisiones temporales para el estudio de cuestiones
especiales, las
cuales podrán ser integradas por personas de capacidad
técnica reconocida,
aún cuando no sean asociados de la CCPSD;
o) Promover,
asesorar, colaborar, representar, dar seguimiento, coordinar y
ejecutar la
participación del sector privado en proyectos de cualquier
naturaleza, sea ante organismos
nacionales o internacionales; asimismo
TÍTULO II
DEL PATRIMONIO
5. PATRIMONIO. El Patrimonio de la
CCPSD se conformará de las siguientes
partidas:
a)
Contribuciones por concepto de pago de cuotas de membresía por parte
de sus Miembros;
b) Ingresos
producto de los servicios ofrecidos por la CCPSD de acuerdo a
las
disposiciones legales vigentes;
c) Ingresos
producto de la venta de publicaciones emitidas por la CCPSD;
d) Ingresos
producto de las actividades celebradas por la CCPSD;
e) Donaciones
hechas por los asociados, por terceros, por el Estado
dominicano o por
organizaciones nacionales o internacionales, que no
comprometan el
patrimonio de la Cámara, previa aprobación de la Junta
Directiva. Para
casos que impliquen compromisos para la Cámara, se
requerirá la
aprobación de la Asamblea General.
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional
Estatutos
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f) Otros
ingresos tales como servicios de comercio electrónico y firma digital,
educación por
cualquier sistema o método, presencial, virtual, a distancia.
6. PRESUPUESTO. El Presupuesto
anual de la CCPSD tendrá su origen en las
partidas
consignadas en el Artículo 5 de estos Estatutos, y deberá ser preparado
y presentado por
el Presidente de la Junta Directiva a más tardar el treinta (30)
de noviembre de
cada año, para ser revisado y aprobado por la Junta Directiva,
la cual deberá
someterlo a la Asamblea General.
Párrafo: Excedentes Presupuestarios. En
caso de que se produzcan
excedentes
presupuestarios resultantes del ejercicio fiscal anual anterior de la
CCPSD, la Junta
Directiva decidirá el destino o uso final que habrá de dárseles a
los mismos.
Dichos excedentes serán utilizados en actividades relacionadas con
los objetivos de
la CCPSD.
TÍTULO III
DE LA MEMBRESIA DE LA CCPSD
7. MEMBRESÍA. Se establecen dos
categorías de Asociados: Activos, y
Honorarios.
Asociados Activos. Son Asociados
Activos aquellas personas físicas o morales
que se dediquen
a actividades empresariales, y que deseen contribuir con la
promoción, el
fortalecimiento y desarrollo de las actividades económicas,
siempre que
contribuyan con las cuotas o contribuciones que sean establecidas
o solicitadas
por la Junta Directiva.
Asociados Honorarios. Son
Asociados Honorarios, las personas físicas o
jurídicas a
quienes la Junta Directiva otorgue dicha calidad, por haber prestado
servicios útiles
y desinteresados a la CCPSD que contribuyan a los objetivos de
ésta.
Párrafo I: Podrán ser también
Asociados Activos o Honorarios aquellas
instituciones
sin fines de lucro, tales como asociaciones, gremios, federaciones,
cooperativas,
cámaras de comercio bi-nacionales y otras que tengan dentro de
sus objetivos
principales el fomento del comercio y de las actividades inherentes
al mismo.
Párrafo II: La admisión de los
Asociados a la CCPSD deberá ser ratificada por
la Junta Directiva en cualesquiera
de sus reuniones ordinarias o extraordinarias,
quien informará
a la Asamblea General para su conocimiento. Asimismo, la
Junta Directiva
fijará en su primera reunión de cada año, las condiciones y
requisitos que
deberán reunir las personas físicas y morales que deseen ser
Asociados de la
CCPSD, incluyendo la cuota a pagar por membresía, la cual
será pagada por
adelantado anualmente. Una vez establecidos dichos criterios,
su ejecución y
supervisión quedará delegada en su Vicepresidente Ejecutivo.
Párrafo III: Los Asociados de la
CCPSD no serán responsables de las deudas y
compromisos que
la CCPSD contraiga, sino de la pérdida de lo que hayan
aportado, que
estará siempre afectado al cumplimiento de los fines de esta
institución.
Párrafo IV: No podrán ser Asociados
de la CCPSD las personas físicas o
morales que no
gocen de sus derechos civiles y políticos y los que estén en
estado de
quiebra.
8. DERECHOS INHERENTES A LA MEMBRESÍA. Sin
perjuicio de cualesquiera
otros derechos
inherentes a los Asociados de conformidad con la Ley 50-87, sus
reglamentos, y
con lo previsto en estos Estatutos, los Asociados tendrán los
siguientes
derechos:
a) Elegir y ser
elegidos a la Junta Directiva o de cualquier otro organismo
que pertenezca a
la CCPSD;
b) Participar en
la Asamblea General con derecho a voto. Los Asociados
Honorarios tendrán
solamente derecho a voz, a menos que se determine
lo contrario en
una Asamblea General;
c) Acceder a las
reuniones y actividades que organice la CCPSD, de
acuerdo a los
programas elaborados por el Vicepresidente Ejecutivo y
aprobados por la
Junta Directiva;
d) Recibir todas
las publicaciones e informaciones distribuidas por la
CCPSD;
e) Usar y
exhibir los distintivos y placas correspondientes a su calidad de
Asociado;
f) Presentar
proposiciones, sugerencias o proyectos al Vicepresidente
Ejecutivo, y participar
en las reuniones de la Junta Directiva o de cualquier
organismo de la
CCPSD, cuando se discutan las propuestas que hayan
sido sometidas por dicho Asociado;
Párrafo: Para ejercer estos
derechos, los Asociados de la CCPSD deberán
estar al día en
el pago de las cuotas correspondientes a cada Sección
Económica de
trabajo.
9. SUJECIÓN A LOS ESTATUTOS. La
calidad de Asociado de la CCPSD
presupone la
conformidad de atenerse a las cláusulas de estos Estatutos,
reglamentos,
resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, copia de los
cuales serán
entregados al ser aceptado como Asociado.
10. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Los
Asociados se obligan a cumplir
a cabalidad con
todas las disposiciones contenidas en la Ley 50-87, en estos
Estatutos y sus
reglamentos, incluyendo las modificaciones de que los mismos
fueren objeto,
así como con las resoluciones que fueren adoptadas en
conformidad con
las disposiciones de estos Estatutos por la Asamblea General y
la Junta
Directiva.
11. SECCIONES. Los Asociados de la
CCPSD, al hacer su inscripción, elegirán
la sección
económica de trabajo en la cual se integrarán.
Párrafo. Los Asociados de la
CCPSD se agruparán en secciones cuya creación
y número será
determinado por la Junta Directiva que tendrá las atribuciones y
organización que
le fijen los reglamentos que sean aprobados por dicho
organismo.
12. LIBRO, REGISTRO Y CARNET MEMBRESÍA. La
membresía se hará
constar mediante
la expedición, por parte del Secretario, de un Carnet de
Asociado, el
cual indicará el nombre del Asociado, su categoría, la Sección
Económica de
trabajo al que pertenece, y la fecha en que la membresía ha
iniciado. Los
Asociados se considerarán como tales desde la fecha de la reunión
en que la Junta
Directiva haya ratificado su integración. El Carnet de Asociado
no será
transferible, y deberá ser renovado dentro del plazo de cuota
correspondiente
que fije la Junta Directiva.
Párrafo. Libro Registro de Membresía: La
CCPSD tendrá un Libro Registro
de Membresía,
que podrá estar en formato tanto físico como electrónico, donde
se hará constar
el nombre, apellido, profesión, correo electrónico, domicilio,
teléfono, fax,
categoría de los asociados, así como la Sección Económica de
trabajo al que
pertenezca. Toda comunicación o información se remitirá a cada
Asociado por
cualquier medio, incluso electrónico, procurando recepción por
parte del
destinatario, de acuerdo a las informaciones que aparezcan en el
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional
Estatutos
17 de noviembre de 2005
Página 7
citado Libro
Registro de Membresía o en otro libro llevado por el Secretario con
el mismo
propósito. Es un deber de cada Asociado informar los cambios o
modificaciones a
fin de que la CCPSD realice las actualizaciones
correspondientes.
13. SUSPENSIÓN Y PERDIDA DE LA MEMBRESÍA. La
Junta Directiva podrá
suspender los
derechos de los Asociados durante el tiempo que considere
necesario y por
tiempo indefinido, por conducta inmoral o contraria a los
principios
generales de la ética empresarial, hasta que el Tribunal Disciplinario
conozca y decida
el caso de forma definitiva. Asimismo, podrá suspender dichos
derechos por
quiebra fraudulenta, por condenación irrevocable a pena criminal y
por falta de
pago de las cuotas fijadas.
Párrafo. Pérdida de la Membresía. La
calidad de Asociado cesa o se pierde
por violación de
alguna de las disposiciones de la Ley 50-87, los Estatutos de la
CCPSD, sus
reglamentos, por conducta inmoral o contrario a los principios
generales de la
ética empresarial, o por violación de alguna disposición
establecida por
resolución de la Asamblea General o de la Junta Directiva,
según haya sido
constatada de manera definitiva, y resuelta por el Tribunal
Disciplinario de
la CCPSD.
14. LIBROS REGISTRO. La
CCPSD llevará los siguientes libros, foliados y
rubricados, los
cuales serán depositados anualmente en la Cámara Civil y
Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional:
a) Un libro
inventario donde se anotarán todos los bienes, muebles e
inmuebles de la
CCPSD;
b) Un libro
diario, en que deberán figurar todos los ingresos y egresos de la
CCPSD;
c) Un libro de
las Actas de las Asambleas Generales; y
d) Un libro de
las Actas de las reuniones de la Junta Directiva.
Párrafo: Las copias que se
expidan, extraídas de los libros o de los documentos
de la CCPSD,
deberán estar firmadas por el Vicepresidente Ejecutivo o su
representante, y
selladas con el sello de la CCPSD.
TITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO
15. ORGANOS DEL GOBIERNO. Los
órganos de gobierno de la CCPSD son:
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional
Estatutos
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a) La Asamblea
General;
b) La Junta
Directiva; y
c) El Consejo
Asesor Permanente para Asuntos Internacionales.
SECCION I
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
16. ASAMBLEAS GENERALES. La
Asamblea General es el órgano superior de
la CCPSD, el
cual establece la política y demás disposiciones que considere
necesarias. Se
constituirá válidamente por la reunión de los Asociados de
manera
presencial o virtual, en la proporción y mediante las formalidades
requeridas por
las leyes y por estos Estatutos. Cuando esté regularmente
constituida,
deliberará válidamente y representará a la universalidad de los
Asociados. Los
acuerdos de la Asamblea General son finales y concluyentes,
sus resoluciones
obligan a todos los Asociados, aún a los ausentes, los
disidentes y los
incapaces, y contra dichos acuerdos no habrá recurso alguno,
excepto en los
casos previstos por la ley.
Párrafo I: La Asamblea General
estará integrada por la universalidad de los
Asociados de la
CCPSD que se encuentren al día en sus cuotas. Podrán asistir
los Asociados
Honorarios con derecho a voz pero sin voto.
Párrafo II: División de las Asambleas Generales. Las
Asambleas Generales
se dividirán en
Ordinarias y Extraordinarias.
17. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL. La
Asamblea General
Ordinaria Anual
se reunirá anualmente en el mes de abril, en el lugar, día y a la
hora que se
indique en la convocatoria, la cual deberá remitirse con una
antelación no
menos de quince (15) días. Son atribuciones de la Asamblea
General
Ordinaria Anual:
a) Elegir cada
dos (2) años, los miembros de la Junta Directiva. Este proceso
deberá ser
organizado y dirigido por la Comisión Electoral, quedando
todos los
trabajos de la Asamblea bajo la dirección de dicha Comisión
desde el momento
que se inicie dicho proceso;
b) Conocer y
aprobar o desaprobar, el informe o memoria de la Junta
Directiva sobre el
período anterior, previo conocimiento del informe del
Comisario.
ARTICULO 22. Composición de la Mesa Directiva de las
Asambleas
Generales. Votaciones. La
mesa directiva de las Asambleas Generales de
Asociados estará
compuesta por un Presidente y un Secretario. La presidencia
corresponderá de
pleno derecho al Presidente de la Junta Directiva, y la
Secretaría al
Secretario de dicho organismo. En caso de ausencia de uno
cualquiera de
ellos, la Asamblea elegirá su sustituto.
Párrafo: Los Asociados presentes
expresarán sus votos levantando la mano en
el momento de
considerarse una proposición, y aquellos Asociados virtuales, a
través de
cualquier medio electrónico.
ARTICULO 23. Actas. De cada reunión
se redactará un acta, la cual se
inscribirá junto
a las demás actas en un libro especial y será firmada por el
Presidente de la
Asamblea y el Secretario actuante. Las copias de estas actas,
expedidas por
las personas que fungieron como Presidente y Secretario en esas
Asambleas
servirán de prueba de las deliberaciones de la Asamblea General y
de los poderes
otorgados, tanto en justicia como frente a cualquier persona.
Copia
certificada de este libro será depositada en la secretaría de la Cámara
Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
quedando el
original en los archivos de la CCPSD.
ARTICULO 24. Quórum y Composición de las Asambleas.
Toma de
Decisiones. Las Asambleas Generales
reunidas en sesión ordinaria deberán
estar compuestas
por Asociados o sus apoderados que representen cuando
menos el
cincuenta por ciento (50%) del total de Asociados de la CCPSD, y sus
decisiones serán
válidas cuando cuenten con por lo menos la mitad más uno de
los votos
representados en la Asamblea. Las Asambleas Extraordinarias
deberán estar
compuestas por Asociados o sus apoderados que representen
cuando menos el
setenta y cinco por ciento (75%) del total de Miembros de la
CCPSD, y sus
decisiones serán válidas cuando cuenten por lo menos con las
dos terceras
(2/3) partes de los votos representados en la Asamblea.
Párrafo I: Todo Asociado tiene
derecho y se compromete a hacer sus mejores
esfuerzos para
concurrir y votar en cualquier Asamblea General, ya sea en
persona o
haciéndose representar por un apoderado, que no podrá ser más de
uno (1), y que
deberá necesariamente ser Asociado de la CCPSD. El apoderado
deberá enviar al
domicilio de la CCPSD, por lo menos un (1) día antes de la
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional
Estatutos
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Página 12
reunión, una
constancia del poder de su mandante, cuya autenticidad será
verificada por
el Secretario.
Párrafo II: El derecho a voto está
sujeto a la prueba de la membresía, y que los
Asociados se
encuentren al día en el pago de sus cuotas, que el Secretario
verificará por
cualquier medio.
Párrafo III: El Secretario de la
Asamblea deberá formular antes de abrirse la
reunión de la
Asamblea General, una nómina de presencia que contenga los
nombres y
domicilios de los Asociados concurrentes o representados. Esta lista
deberá ser
certificada por el Presidente y el Secretario(a) de la Asamblea
General y
depositada en el domicilio de la CCPSD. Dicha lista será comunicada
a todo Asociado
que la solicite.
SECCION II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 25. Junta Directiva. Duración y Designación. La
Junta Directiva
tendrá la
dirección y administración de las actividades de la CCPSD y podrá
resolver
cualquier asunto que no sea de los atribuidos exclusivamente a la
Asamblea
General, incluyendo las funciones que ésta le asigne, o a los demás
órganos de
administración de la CCPSD.
La Junta
Directiva será elegida cada dos (2) años por la Asamblea General
Ordinaria Anual
y estará conformado por un número de miembros no inferior a
once (11) ni
superior a quince (15). En la propia Asamblea General que elija a
los miembros de
la Junta Directiva se designaran a los funcionarios que habrán
de ocupar las
siguientes funciones:
a) Un
Presidente;
b) Un Primer
Vicepresidente;
c) Un Segundo
Vicepresidente;
d) Un Tesorero;
e) Un
Vicetesorero;
f) Un
Secretario;
g) Un
Vicesecretario;
h) Tantos Vocales como sea necesario para completar la matricula, pero
sin exceder el número máximo permitido por estos Estatutos.
ARTICULO 26. Convocatoria para Reuniones. Los
miembros de la Junta
Directiva se
reunirán de manera presencial y/o virtual, en el domicilio de la
CCPSD o en el
lugar señalado en la convocatoria, en forma ordinaria por lo
menos una (1)
vez al mes, en las fechas y horas que acuerden entre sí, y sin
aviso previo,
únicamente cuando se encuentren presentes o representados en la
reunión la
totalidad de los miembros de la Junta Directiva. Se reunirán en forma
extraordinaria,
cuantas veces sea necesario mediante convocatoria hecha por el
Presidente o por
lo menos tres (3) de sus miembros. Será convocado por
cualquier medio,
incluso electrónico. Los temas que vayan a ser tratados en la
reunión deberán
estar precisados en la convocatoria y, además, se enviará a los
miembros de la
Junta Directiva toda la documentación e información relacionada
con los temas a
tratar, en caso de ser necesario para su estudio. No obstante,
podrán incluirse
en los temas a tratar, asuntos que no figurarán en la
convocatoria,
cuando los puntos sean aprobados por la mayoría de los votos de
los miembros de
la Junta Directiva.
ARTICULO 27. Quórum. Mayorías y Representación. Para
la validez de las
reuniones se
requerirá por lo menos la presencia física y/o virtual de por lo
menos cincuenta
y un por ciento (51%) de los miembros de la Junta Directiva.
Párrafo I: Para la validez de las
decisiones se requerirá el voto favorable de la
mayoría de los
miembros de la Junta Directiva presentes o representados en la
sesión.
Párrafo II: Todo miembro de la
Junta Directiva tiene derecho y se compromete a
hacer sus
mejores esfuerzos para concurrir y votar en cualquier reunión de la
Junta, ya sea en
persona o por cualquier otro medio.
Párrafo III: Los miembros de la
Junta Directiva deberán asistir, de manera
presencial o
virtual, a por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las
reuniones de ese
órgano, realizadas en el período por el cual han sido electo,
como requisito
esencial para poder ser reelectos en sus cargos u ocupar otro
cargo en la próxima Junta Directiva.
ARTICULO 28. Poderes de la Junta Directiva. La
Junta Directiva está
investida de los
poderes más extensos para actuar en nombre de la CCPSD y
ejecutar todos
los actos y operaciones de administración y de disposición
relativas a su
objeto. Serán atribuciones de la Junta Directiva, sin que esta
enumeración
pueda entenderse como limitativa, las siguientes:
a) Conocer del
reporte del Vicepresidente Ejecutivo sobre la admisión de los
nuevos Miembros;
b) Realizar los
actos ordinarios de administración de los fondos y bienes de la
CCPSD, para lo
cual puede autorizar al Presidente a celebrar contratos de
inquilinato o de
arrendamiento y a proceder a la percepción de los valores
de acuerdo a la
Ley 50-87, los Estatutos y los Reglamentos;
c) Autorizar el
ejercicio de cualesquiera acciones judiciales, contenciosoadministrativas
u otras en las
que haya de figurar la CCPSD como
demandante o
demandado y autorizar, asimismo, el ejercicio de
cualesquiera
vías de recursos, ordinarios o extraordinarios, excepciones y
medios de
defensa y autorizar procedimientos de embargo inmobiliario,
ejecutivo,
retentivo, oposiciones u otros;
d) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General, resolviendo todas las
disposiciones de
detalles que no hubieren sido aclaradas o previstas en
dichos acuerdos;
e) Nombrar al
Vicepresidente Ejecutivo y a los demás funcionarios,
encargados,
gerentes o directores departamentales, que creyere
necesario y
fijar los sueldos para los mismos;
f) Adquirir toda
clase de bienes mobiliarios;
g) Aperturar
cuentas corrientes y de depósitos a plazo fijo o de ahorro, cajas
de seguridad, en
los bancos e instituciones financieras de la República
Dominicana o del extranjero; autorizar la apertura de cartas de créditos,
TITULO VI
DE LAS DIFERENCIAS
ARTICULO 48. Diferencias entre Asociados o entre éstos
y la CCPSD.
Cualquier
diferencia que se presente entre los Miembros durante la existencia de
estos Estatutos,
relacionada tanto con la ejecución de los mismos como con su
interpretación,
y que no haya sido posible dirimirla dentro de los treinta (30) días
siguientes a
aquel en que uno cualquiera de los Miembros la haya reclamado
por escrito al
otro, será sometida a Arbitraje por ante el CCA. Asimismo, se
someterá por
ante el CCA cualquier diferendo que surja entre Miembros u otra
persona, y los
que tuvieran un Miembro de la CCPSD, con el Estado, o con
cualquiera de
sus organismos.
Estos estatutos
han sido leídos discutidos y aprobados en la Asamblea General
Extraordinaria
celebrada por la CCPSD en fecha diecisiete (17) del mes de
noviembre del año dos mil cinco (2005).
- RECURSOS ORGANIZACIONALES
- Recursos Humanos: El personal reclutado debe estar altamente capacitado, con un grado académico universitario y estos se encargaran de brindar un eficiente servicio a todas esas personas que nos visitan.
- Recursos Financieros: Contamos con un Capital Social de RD$ 9,000,000 generando una entrada diaria de RD$750,000 y nuestra capacidad de endeudamiento es de RD$459,000.
- Recursos Tecnológicos: Contamos con equipos nuevos para brindar un servicio automatizado de expandió y agilizar el proceso de cobros; y un servicio manual con contacto directo y agradable al cliente.
- IDENTIFICACION DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES
- Fortaleza:-Personal Capacitado-Buena Ubicación-Producto de alta cantidad-Diversidad en nuestros productos
- Debilidad :-Falta de personal-Buena Ubicación-Producto de alta calidad-Falta de agilidad en el proceso manual-Falta de seguridad
- FORMULACION DE LAS ESTRATEGIAS-Contratar nuevos empleados-Capacitar el personal-Implementar un buzón de sugerencias-Controlar servicios de seguridad
IDENTIFICACION DE LAS OPORTUNIDADES Y LAS AMENAZAS
- Oportunidades:-Nuevas Sucursales-Competencia débil en el mercado-Nuevas tendencias
2-
Amenazas
-El alza del gas
-Temporada Ciclónica
-Aumento del precio de los insumos
- FACTOR SOCIO-CULTURAL
El motivo por que los clientes nos visitan
-La excelente calidad tanto de nuestros Café como de los postres
-Un ambiente de tranquilidad
-Una comodidad, que nuestros consumidores se sienten satisfechos y pasan un
rato agradable.
-Gracias al servicio que ofrecemos cada día obtendremos mayor número de
clientes que consumen nuestros productos
y estamos dirigidos a los consumidores de la clase media.
D) FACTOR TECNOLOGICO
La cafetería utiliza maquinarias especializadas en el servicio de café como
lo son: Cafeteras de filtro y gotero, cafetera express.
SALUD Y SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR O USUARIO
En el área de repostería se utilizan: Amasadoras fijas, hornos de
pastelería vitrina de exposición y amasadora extraíbles.
El sistema utilizado para los cobros a los clientes se llama “ abarrote”
este sistema administra las ventas, propinas y la contabilidad del negocio
Los riesgos previstos o usuales o reglamentariamente admitidos, deben ser
previamente puestos en conocimiento a los consumidores y usuarios a través de
instrucciones o señales de advertencia dócilmente perceptible o por cualquier
otro medio apropiado para garantizar la seguridad.
Art. 44: Todo proveedor final tiene la obligación
de retirar del comercio los productos cuyo periodo de vigencia haya
trascendido.
En caso de no hacerlo a la fecha de vencimiento del producto, comprometerá
su responsabilidad penal –civil.
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