COLABORADORES:


Yessenia  Guzman                   100427705


Maria Victoria Sena Medina     100357140


Estefanía Heredia Del Rosario     100408464


Alberto Pavel Garcia V.                   100442468


Yoryina Felis                                     100468120




COFFE WORLD S.R.L.


“El Delicioso Mundo Del Café”


 


“Nacimiento de “Coffe World”




Iniciamos el proceso de registrar el nombre comercial de nuestro establecimiento, el proceso lo hicimos nosotros sin ningún tipo de intermediarios.


Marca de certificación: Una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca. Reg. Núm.186477


Requerimientos o requisitos


Formulario electrónico aprobado por la ONAPI, conteniendo los siguientes datos:


  • Una indicación precisa de que se solicita el registro de un nombre comercial;
  • Los datos que permitan identificar al solicitante o a su representante y la dirección exacta para recibir notificaciones físicas o por la vía electrónica, en caso de que el solicitante no tenga un domicilio ni establecimiento en el país deberá hacerse representar de una persona física domiciliada en el país;
  • La denominación del nombre comercial cuyo registro se solicita;
  • Una lista detallada de las actividades para las cuales se desea proteger el signo.
  • El poder que acredite la representación cuando lo hubiera;
  • El pago de la tasa establecida.
  • Teléfono y/o correo electrónico.
    Número y copia de documento de identidad.
    Requerimientos o requisitos
    Formulario electrónico aprobado por la ONAPI, conteniendo los siguientes datos:
    COSTO DEL PROCESO
  • -Registro En la DGII: Numero único de RNC: 131671969
    -Registro Mercantil:
  • 1 -Misión: Somos una cafetería dedicada a brindar diferentes marcas de café y estilos de café, acompañado de elegantes postres para los apasionados del peculiar sabor del café.
    Visión: Ser la cafetería número uno en calidad y servicios de diferentes marcas de café y llegar a tener una alta gama de clientes para lograr satisfacer a cada uno de nuestros consumidores con nuestro distinguido estilo de café.
    Objetivo: -Ser la cafetería líder del mercado,
    -Incrementar ventas, Aumentar ingresos,
    -Aumentar el número de sucursales,
    -Aumento del número de activos.
    2-ANALIZAR EL ENTORNO


  1. Factor Económico: Los factores preliminares del producto interno bruto (PIB) real muestra un crecimiento de un 5.2% en el primer trimestre del año 2007 lo que resulta consistente con los proyecciones del macroeconómico y de los organizamos internacionales. Asi mismo la tendencia del ciclo indicador mensual de la actividad económica registra un ritmo de espacios inter-anual de un 5.9% en el mes de Marzo  reflejando que la actividad económica continua expandiéndose por encima de su potencial entre las actividades que mayor aportaron en términos de valor agregados esta:


  1. Intermediación Financiera por 8.5%
  2. Agropecuaria 5.55
  3. Construcción 1.2%
  4. Hoteles, Bares y restaurantes 6.6%
  5. Manufactura local 5.0%
  6. Comercio 5.1%


  1. Factor Político Legal:
    Ley No.20-00 Propiedad Industrial
    Art.123 Registro del Lema Comercial


  1. El desarrollo exclusivo para usar un lema comercial se obtendrá mediante  el registro en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
  2. La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca para lo cual se usara.
  3. No podrá registrarse lemas comerciales que sostengan alusiones a productos o marcas similares a expresiones que pueda perjudicar dichos productos.
    Art. 125 Indicaciones Relativas al comerciante


Sin perjurio de las normas de troquelado y empaques, un comerciante puede indicar su nombre y su domicilio sobre los productos que venda aun cuando estos provinieran de un lugar diferente, siempre que ese nombre o domicilio se represente acompañado de la indicación precisa, en caracteres suficiente destacados, del lugar de fabricación o producción de los productos o de otras indicaciones suficientes para evitar cualquier error  sobre el vendedor.




  1. LEY SOCIEDAD COMERCIAL


Ley 147-00


Art.3 Sección l: Servicios de diversión y recreación


Los servicios de diversión, recreación y entretenimiento de cualquier naturaleza incluyendo espectaculares, cines, discotecas, Casino, Joyerías ,Bingo, Juegos Manuales electrónicos o mecánicos, Torneos..




Ley 0432




Ley de la propina obligatoria


Art. 1


En los hoteles, restaurantes, café, bares, Clubes o casinos, en general en los establecimientos comerciales  donde  se expanden, para su consumo en esos mismos lugares, bebidas  o comidas.


Es obligación de los dueños, gerentes, representantes o encargados, tomar las providencias necesarias para la percepción del 10% por concepto de la propina establecida por la ley .




Art.2


LA percepción legal por concepto  de propina serán distribuidas en partes iguales entre los mozos, camareros, despachadores de barras y empleados cual que sea su denominación , que haya prestado en el establecimiento directamente al servicio a la clientela.




Ley 358-05


Ley General de protección de los derechos del consumidor o usuario


Art.34 Protección General: Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados entorno tal que, consumidores y utilizados en forma normal que previste, no presenten peligro ni nocividad de riesgo previsto.




ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL


1-Gerente General, Contador


2-Representante de Recursos Humano y supervisor


3-Cheff ,Repostero y encargado de Cocina


4-Asistente de Repostería y especialista en Cafés


5-Mesero 1


6-Mesero 2


7-Mesero3


8-Cajero 1


9-Cajero 2


10-Conserjería


NOMINA


Gerente General
115,000
Contador
50,000
RRHH
46,000
Jefe de Chef
49,000
Asitente repostero
28,000
Mesero 1
18,000
Mesero 2
18,000
Mesero 3
18,000
Cajero 1
19,500
Cajero 2
19,500
TOTAL$
Conserjeria
10,500
411,000






ESTATUTOS, DIRECTIVAS





 

ESTATUTOS

DE

CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE SANTO DOMINGO.

TÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

1. NOMBRE. LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO

DOMINGO, (en lo adelante “CCPSD”) es una institución con personalidad

jurídica propia y de carácter autónomo, acogida a la Ley No. 50-87 sobre las

Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República

Dominicana, de fecha 4 de junio de 1987 (en lo adelante la “Ley 50-87”). Se

regirá por dicha Ley, los presentes Estatutos, así como por los reglamentos y

normas que establezca su Junta Directiva.

Párrafo: La CCPSD tendrá un sello seco o gomígrafo con la siguiente leyenda:

"Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, República Dominicana",

el cual será estampado en todos los documentos en que lo requieran estos

Estatutos, las leyes y costumbres.

2. DOMICILIO. El Domicilio social de la CCPSD se establece en la ciudad de

Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, y tendrá por

jurisdicción el Distrito Nacional.

Párrafo: La Asamblea General, cuando considere conveniente para la CCPSD,

podrá trasladar su domicilio o disponer que sean abiertas oficinas de

representación en cualquier lugar dentro del territorio de jurisdicción de la

CCPSD.

3. OBJETO. El objeto principal de la CCPSD, sin perjuicio de lo establecido en la

Ley 50-87, será el fortalecimiento y promoción de las actividades económicas

dentro de su jurisdicción. Asimismo, fomentará el intercambio económico e

integración de los diversos sectores de la economía nacional, sujetándose

siempre a los preceptos legales y las normas de ética comercial.

Párrafo: Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la CCPSD podrá:

a) Defender los intereses generales de las actividades económicas de las

empresas asociadas, sujetándose siempre a los preceptos legales;

b) Auspiciar y promover actividades económicas dentro su jurisdicción;

c) Estimular la creación de otras organizaciones que coadyuven al desarrollo

y prosperidad de la economía nacional;

d) Fomentar y mantener escuelas, bibliotecas, hemerotecas, oficinas y

centros de información comercial y temas relacionados con las diversas

actividades empresariales propias de la jurisdicción donde está radicada;

e) Someter al Poder Ejecutivo planes para el desarrollo del comercio, la

industria, la agricultura, la pecuaria, los servicios y demás actividades



productivas. También suministrar al Poder Ejecutivo, los informes y

opiniones que les sean solicitados, así como propuestas proactivas sobre

asuntos y problemas que interesen a la economía nacional;

f) Propiciar ante los Poderes Públicos, la adopción de leyes, decretos,

resoluciones, reglamentos y otras disposiciones, tendentes a facilitar el

desenvolvimiento económico y el legitimo interés de las actividades del

sector empresarial;

g) Celebrar acuerdos de asistencia y cooperación técnica y financiera con

otras entidades nacionales o internacionales, empresas o asociaciones

que coadyuven a logros de los objetivos de la CCPSD;

h) Auspiciar la existencia de almacenes y silos para la conservación de los

productos nacionales, en colaboración con las empresas de su

jurisdicción;

i) Promover y organizar con la frecuencia que sea posible, actividades de

capacitación, entrenamiento, orientadoras y otras más, así como

exposiciones agrícolas, comerciales e industriales en bien de la

preparación de la clase empresarial y de la divulgación de nuestros

productos agroindustriales, agrícolas y en general de manufactura y los

servicios nacionales; así como la celebración de conferencias y actos

culturales de carácter empresarial;

j) Propiciar la edición de boletines, revistas y cualquier otro tipo de

publicación que reflejen las actividades de la CCPSD, y que además,

recojan informaciones de interés para sus asociados y comunidades;

k) Representar o hacerse representar en seminarios, actos, reuniones y

cónclaves públicos y privados de carácter socioeconómicos y jurídicos

nacionales o internacionales;

l) Velar porque las actividades se desarrollen dentro de verdaderas normas

de moralidad y estricta legalidad, a fin de que se mantenga la confianza y

la rectitud que deben presidir dichas actividades;

m) Recibir denuncias y quejas, con fundamento y seriedad, que puedan

presentar las personas afectadas por prácticas violatorias a la moral y e1

derecho, con el propósito de realizar acciones en defensa de estos

principios, y de llevar a las autoridades competentes en caso de que fuera

necesario;

n) Establecer comisiones temporales para el estudio de cuestiones

especiales, las cuales podrán ser integradas por personas de capacidad

técnica reconocida, aún cuando no sean asociados de la CCPSD;

o) Promover, asesorar, colaborar, representar, dar seguimiento, coordinar y

ejecutar la participación del sector privado en proyectos de cualquier

naturaleza, sea ante organismos nacionales o internacionales; asimismo




TÍTULO II

DEL PATRIMONIO

5. PATRIMONIO. El Patrimonio de la CCPSD se conformará de las siguientes

partidas:

a) Contribuciones por concepto de pago de cuotas de membresía por parte

de sus Miembros;

b) Ingresos producto de los servicios ofrecidos por la CCPSD de acuerdo a

las disposiciones legales vigentes;

c) Ingresos producto de la venta de publicaciones emitidas por la CCPSD;

d) Ingresos producto de las actividades celebradas por la CCPSD;

e) Donaciones hechas por los asociados, por terceros, por el Estado

dominicano o por organizaciones nacionales o internacionales, que no

comprometan el patrimonio de la Cámara, previa aprobación de la Junta

Directiva. Para casos que impliquen compromisos para la Cámara, se

requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional

Estatutos

17 de noviembre de 2005

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f) Otros ingresos tales como servicios de comercio electrónico y firma digital,

educación por cualquier sistema o método, presencial, virtual, a distancia.

6. PRESUPUESTO. El Presupuesto anual de la CCPSD tendrá su origen en las

partidas consignadas en el Artículo 5 de estos Estatutos, y deberá ser preparado

y presentado por el Presidente de la Junta Directiva a más tardar el treinta (30)

de noviembre de cada año, para ser revisado y aprobado por la Junta Directiva,

la cual deberá someterlo a la Asamblea General.

Párrafo: Excedentes Presupuestarios. En caso de que se produzcan

excedentes presupuestarios resultantes del ejercicio fiscal anual anterior de la

CCPSD, la Junta Directiva decidirá el destino o uso final que habrá de dárseles a

los mismos. Dichos excedentes serán utilizados en actividades relacionadas con

los objetivos de la CCPSD.

TÍTULO III

DE LA MEMBRESIA DE LA CCPSD

7. MEMBRESÍA. Se establecen dos categorías de Asociados: Activos, y

Honorarios.

Asociados Activos. Son Asociados Activos aquellas personas físicas o morales

que se dediquen a actividades empresariales, y que deseen contribuir con la

promoción, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades económicas,

siempre que contribuyan con las cuotas o contribuciones que sean establecidas

o solicitadas por la Junta Directiva.

Asociados Honorarios. Son Asociados Honorarios, las personas físicas o

jurídicas a quienes la Junta Directiva otorgue dicha calidad, por haber prestado

servicios útiles y desinteresados a la CCPSD que contribuyan a los objetivos de

ésta.

Párrafo I: Podrán ser también Asociados Activos o Honorarios aquellas

instituciones sin fines de lucro, tales como asociaciones, gremios, federaciones,

cooperativas, cámaras de comercio bi-nacionales y otras que tengan dentro de

sus objetivos principales el fomento del comercio y de las actividades inherentes

al mismo.

Párrafo II: La admisión de los Asociados a la CCPSD deberá ser ratificada por

la Junta Directiva en cualesquiera de sus reuniones ordinarias o extraordinarias,

quien informará a la Asamblea General para su conocimiento. Asimismo, la

Junta Directiva fijará en su primera reunión de cada año, las condiciones y

requisitos que deberán reunir las personas físicas y morales que deseen ser

Asociados de la CCPSD, incluyendo la cuota a pagar por membresía, la cual

será pagada por adelantado anualmente. Una vez establecidos dichos criterios,

su ejecución y supervisión quedará delegada en su Vicepresidente Ejecutivo.

Párrafo III: Los Asociados de la CCPSD no serán responsables de las deudas y

compromisos que la CCPSD contraiga, sino de la pérdida de lo que hayan

aportado, que estará siempre afectado al cumplimiento de los fines de esta

institución.

Párrafo IV: No podrán ser Asociados de la CCPSD las personas físicas o

morales que no gocen de sus derechos civiles y políticos y los que estén en

estado de quiebra.

8. DERECHOS INHERENTES A LA MEMBRESÍA. Sin perjuicio de cualesquiera

otros derechos inherentes a los Asociados de conformidad con la Ley 50-87, sus

reglamentos, y con lo previsto en estos Estatutos, los Asociados tendrán los

siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos a la Junta Directiva o de cualquier otro organismo

que pertenezca a la CCPSD;

b) Participar en la Asamblea General con derecho a voto. Los Asociados

Honorarios tendrán solamente derecho a voz, a menos que se determine

lo contrario en una Asamblea General;

c) Acceder a las reuniones y actividades que organice la CCPSD, de

acuerdo a los programas elaborados por el Vicepresidente Ejecutivo y

aprobados por la Junta Directiva;

d) Recibir todas las publicaciones e informaciones distribuidas por la

CCPSD;

e) Usar y exhibir los distintivos y placas correspondientes a su calidad de

Asociado;

f) Presentar proposiciones, sugerencias o proyectos al Vicepresidente

Ejecutivo, y participar en las reuniones de la Junta Directiva o de cualquier

organismo de la CCPSD, cuando se discutan las propuestas que hayan

sido sometidas por dicho Asociado;

Párrafo: Para ejercer estos derechos, los Asociados de la CCPSD deberán

estar al día en el pago de las cuotas correspondientes a cada Sección

Económica de trabajo.

9. SUJECIÓN A LOS ESTATUTOS. La calidad de Asociado de la CCPSD

presupone la conformidad de atenerse a las cláusulas de estos Estatutos,

reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, copia de los

cuales serán entregados al ser aceptado como Asociado.

10. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Los Asociados se obligan a cumplir

a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en la Ley 50-87, en estos

Estatutos y sus reglamentos, incluyendo las modificaciones de que los mismos

fueren objeto, así como con las resoluciones que fueren adoptadas en

conformidad con las disposiciones de estos Estatutos por la Asamblea General y

la Junta Directiva.

11. SECCIONES. Los Asociados de la CCPSD, al hacer su inscripción, elegirán

la sección económica de trabajo en la cual se integrarán.

Párrafo. Los Asociados de la CCPSD se agruparán en secciones cuya creación

y número será determinado por la Junta Directiva que tendrá las atribuciones y

organización que le fijen los reglamentos que sean aprobados por dicho

organismo.

12. LIBRO, REGISTRO Y CARNET MEMBRESÍA. La membresía se hará

constar mediante la expedición, por parte del Secretario, de un Carnet de

Asociado, el cual indicará el nombre del Asociado, su categoría, la Sección

Económica de trabajo al que pertenece, y la fecha en que la membresía ha

iniciado. Los Asociados se considerarán como tales desde la fecha de la reunión

en que la Junta Directiva haya ratificado su integración. El Carnet de Asociado

no será transferible, y deberá ser renovado dentro del plazo de cuota

correspondiente que fije la Junta Directiva.

Párrafo. Libro Registro de Membresía: La CCPSD tendrá un Libro Registro

de Membresía, que podrá estar en formato tanto físico como electrónico, donde

se hará constar el nombre, apellido, profesión, correo electrónico, domicilio,

teléfono, fax, categoría de los asociados, así como la Sección Económica de

trabajo al que pertenezca. Toda comunicación o información se remitirá a cada

Asociado por cualquier medio, incluso electrónico, procurando recepción por

parte del destinatario, de acuerdo a las informaciones que aparezcan en el

Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional

Estatutos

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citado Libro Registro de Membresía o en otro libro llevado por el Secretario con

el mismo propósito. Es un deber de cada Asociado informar los cambios o

modificaciones a fin de que la CCPSD realice las actualizaciones

correspondientes.

13. SUSPENSIÓN Y PERDIDA DE LA MEMBRESÍA. La Junta Directiva podrá

suspender los derechos de los Asociados durante el tiempo que considere

necesario y por tiempo indefinido, por conducta inmoral o contraria a los

principios generales de la ética empresarial, hasta que el Tribunal Disciplinario

conozca y decida el caso de forma definitiva. Asimismo, podrá suspender dichos

derechos por quiebra fraudulenta, por condenación irrevocable a pena criminal y

por falta de pago de las cuotas fijadas.

Párrafo. Pérdida de la Membresía. La calidad de Asociado cesa o se pierde

por violación de alguna de las disposiciones de la Ley 50-87, los Estatutos de la

CCPSD, sus reglamentos, por conducta inmoral o contrario a los principios

generales de la ética empresarial, o por violación de alguna disposición

establecida por resolución de la Asamblea General o de la Junta Directiva,

según haya sido constatada de manera definitiva, y resuelta por el Tribunal

Disciplinario de la CCPSD.

14. LIBROS REGISTRO. La CCPSD llevará los siguientes libros, foliados y

rubricados, los cuales serán depositados anualmente en la Cámara Civil y

Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional:

a) Un libro inventario donde se anotarán todos los bienes, muebles e

inmuebles de la CCPSD;

b) Un libro diario, en que deberán figurar todos los ingresos y egresos de la

CCPSD;

c) Un libro de las Actas de las Asambleas Generales; y

d) Un libro de las Actas de las reuniones de la Junta Directiva.

Párrafo: Las copias que se expidan, extraídas de los libros o de los documentos

de la CCPSD, deberán estar firmadas por el Vicepresidente Ejecutivo o su

representante, y selladas con el sello de la CCPSD.

TITULO IV

ORGANOS DE GOBIERNO

15. ORGANOS DEL GOBIERNO. Los órganos de gobierno de la CCPSD son:

Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional

Estatutos

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a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva; y

c) El Consejo Asesor Permanente para Asuntos Internacionales.

SECCION I

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

16. ASAMBLEAS GENERALES. La Asamblea General es el órgano superior de

la CCPSD, el cual establece la política y demás disposiciones que considere

necesarias. Se constituirá válidamente por la reunión de los Asociados de

manera presencial o virtual, en la proporción y mediante las formalidades

requeridas por las leyes y por estos Estatutos. Cuando esté regularmente

constituida, deliberará válidamente y representará a la universalidad de los

Asociados. Los acuerdos de la Asamblea General son finales y concluyentes,

sus resoluciones obligan a todos los Asociados, aún a los ausentes, los

disidentes y los incapaces, y contra dichos acuerdos no habrá recurso alguno,

excepto en los casos previstos por la ley.

Párrafo I: La Asamblea General estará integrada por la universalidad de los

Asociados de la CCPSD que se encuentren al día en sus cuotas. Podrán asistir

los Asociados Honorarios con derecho a voz pero sin voto.

Párrafo II: División de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales

se dividirán en Ordinarias y Extraordinarias.

17. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL. La Asamblea General

Ordinaria Anual se reunirá anualmente en el mes de abril, en el lugar, día y a la

hora que se indique en la convocatoria, la cual deberá remitirse con una

antelación no menos de quince (15) días. Son atribuciones de la Asamblea

General Ordinaria Anual:

a) Elegir cada dos (2) años, los miembros de la Junta Directiva. Este proceso

deberá ser organizado y dirigido por la Comisión Electoral, quedando

todos los trabajos de la Asamblea bajo la dirección de dicha Comisión

desde el momento que se inicie dicho proceso;

b) Conocer y aprobar o desaprobar, el informe o memoria de la Junta

Directiva sobre el período anterior, previo conocimiento del informe del

Comisario.

ARTICULO 22. Composición de la Mesa Directiva de las Asambleas

Generales. Votaciones. La mesa directiva de las Asambleas Generales de

Asociados estará compuesta por un Presidente y un Secretario. La presidencia

corresponderá de pleno derecho al Presidente de la Junta Directiva, y la

Secretaría al Secretario de dicho organismo. En caso de ausencia de uno

cualquiera de ellos, la Asamblea elegirá su sustituto.

Párrafo: Los Asociados presentes expresarán sus votos levantando la mano en

el momento de considerarse una proposición, y aquellos Asociados virtuales, a

través de cualquier medio electrónico.

ARTICULO 23. Actas. De cada reunión se redactará un acta, la cual se

inscribirá junto a las demás actas en un libro especial y será firmada por el

Presidente de la Asamblea y el Secretario actuante. Las copias de estas actas,

expedidas por las personas que fungieron como Presidente y Secretario en esas

Asambleas servirán de prueba de las deliberaciones de la Asamblea General y

de los poderes otorgados, tanto en justicia como frente a cualquier persona.

Copia certificada de este libro será depositada en la secretaría de la Cámara

Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,

quedando el original en los archivos de la CCPSD.

ARTICULO 24. Quórum y Composición de las Asambleas. Toma de

Decisiones. Las Asambleas Generales reunidas en sesión ordinaria deberán

estar compuestas por Asociados o sus apoderados que representen cuando

menos el cincuenta por ciento (50%) del total de Asociados de la CCPSD, y sus

decisiones serán válidas cuando cuenten con por lo menos la mitad más uno de

los votos representados en la Asamblea. Las Asambleas Extraordinarias

deberán estar compuestas por Asociados o sus apoderados que representen

cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de Miembros de la

CCPSD, y sus decisiones serán válidas cuando cuenten por lo menos con las

dos terceras (2/3) partes de los votos representados en la Asamblea.

Párrafo I: Todo Asociado tiene derecho y se compromete a hacer sus mejores

esfuerzos para concurrir y votar en cualquier Asamblea General, ya sea en

persona o haciéndose representar por un apoderado, que no podrá ser más de

uno (1), y que deberá necesariamente ser Asociado de la CCPSD. El apoderado

deberá enviar al domicilio de la CCPSD, por lo menos un (1) día antes de la

Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional

Estatutos

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reunión, una constancia del poder de su mandante, cuya autenticidad será

verificada por el Secretario.

Párrafo II: El derecho a voto está sujeto a la prueba de la membresía, y que los

Asociados se encuentren al día en el pago de sus cuotas, que el Secretario

verificará por cualquier medio.

Párrafo III: El Secretario de la Asamblea deberá formular antes de abrirse la

reunión de la Asamblea General, una nómina de presencia que contenga los

nombres y domicilios de los Asociados concurrentes o representados. Esta lista

deberá ser certificada por el Presidente y el Secretario(a) de la Asamblea

General y depositada en el domicilio de la CCPSD. Dicha lista será comunicada

a todo Asociado que la solicite.

SECCION II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 25. Junta Directiva. Duración y Designación. La Junta Directiva

tendrá la dirección y administración de las actividades de la CCPSD y podrá

resolver cualquier asunto que no sea de los atribuidos exclusivamente a la

Asamblea General, incluyendo las funciones que ésta le asigne, o a los demás

órganos de administración de la CCPSD.

La Junta Directiva será elegida cada dos (2) años por la Asamblea General

Ordinaria Anual y estará conformado por un número de miembros no inferior a

once (11) ni superior a quince (15). En la propia Asamblea General que elija a

los miembros de la Junta Directiva se designaran a los funcionarios que habrán

de ocupar las siguientes funciones:

a) Un Presidente;

b) Un Primer Vicepresidente;

c) Un Segundo Vicepresidente;

d) Un Tesorero;

e) Un Vicetesorero;

f) Un Secretario;

g) Un Vicesecretario;

h) Tantos Vocales como sea necesario para completar la matricula, pero sin exceder el número máximo permitido por estos Estatutos.

ARTICULO 26. Convocatoria para Reuniones. Los miembros de la Junta

Directiva se reunirán de manera presencial y/o virtual, en el domicilio de la

CCPSD o en el lugar señalado en la convocatoria, en forma ordinaria por lo

menos una (1) vez al mes, en las fechas y horas que acuerden entre sí, y sin

aviso previo, únicamente cuando se encuentren presentes o representados en la

reunión la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. Se reunirán en forma

extraordinaria, cuantas veces sea necesario mediante convocatoria hecha por el

Presidente o por lo menos tres (3) de sus miembros. Será convocado por

cualquier medio, incluso electrónico. Los temas que vayan a ser tratados en la

reunión deberán estar precisados en la convocatoria y, además, se enviará a los

miembros de la Junta Directiva toda la documentación e información relacionada

con los temas a tratar, en caso de ser necesario para su estudio. No obstante,

podrán incluirse en los temas a tratar, asuntos que no figurarán en la

convocatoria, cuando los puntos sean aprobados por la mayoría de los votos de

los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 27. Quórum. Mayorías y Representación. Para la validez de las

reuniones se requerirá por lo menos la presencia física y/o virtual de por lo

menos cincuenta y un por ciento (51%) de los miembros de la Junta Directiva.

Párrafo I: Para la validez de las decisiones se requerirá el voto favorable de la

mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes o representados en la

sesión.

Párrafo II: Todo miembro de la Junta Directiva tiene derecho y se compromete a

hacer sus mejores esfuerzos para concurrir y votar en cualquier reunión de la

Junta, ya sea en persona o por cualquier otro medio.

Párrafo III: Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir, de manera

presencial o virtual, a por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las

reuniones de ese órgano, realizadas en el período por el cual han sido electo,

como requisito esencial para poder ser reelectos en sus cargos u ocupar otro

cargo en la próxima Junta Directiva.

ARTICULO 28. Poderes de la Junta Directiva. La Junta Directiva está

investida de los poderes más extensos para actuar en nombre de la CCPSD y

ejecutar todos los actos y operaciones de administración y de disposición

relativas a su objeto. Serán atribuciones de la Junta Directiva, sin que esta

enumeración pueda entenderse como limitativa, las siguientes:

a) Conocer del reporte del Vicepresidente Ejecutivo sobre la admisión de los

nuevos Miembros;

b) Realizar los actos ordinarios de administración de los fondos y bienes de la

CCPSD, para lo cual puede autorizar al Presidente a celebrar contratos de

inquilinato o de arrendamiento y a proceder a la percepción de los valores

de acuerdo a la Ley 50-87, los Estatutos y los Reglamentos;

c) Autorizar el ejercicio de cualesquiera acciones judiciales, contenciosoadministrativas

u otras en las que haya de figurar la CCPSD como

demandante o demandado y autorizar, asimismo, el ejercicio de

cualesquiera vías de recursos, ordinarios o extraordinarios, excepciones y

medios de defensa y autorizar procedimientos de embargo inmobiliario,

ejecutivo, retentivo, oposiciones u otros;

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, resolviendo todas las

disposiciones de detalles que no hubieren sido aclaradas o previstas en

dichos acuerdos;

e) Nombrar al Vicepresidente Ejecutivo y a los demás funcionarios,

encargados, gerentes o directores departamentales, que creyere

necesario y fijar los sueldos para los mismos;

f) Adquirir toda clase de bienes mobiliarios;

g) Aperturar cuentas corrientes y de depósitos a plazo fijo o de ahorro, cajas

de seguridad, en los bancos e instituciones financieras de la República

Dominicana o del extranjero; autorizar la apertura de cartas de créditos,

TITULO VI

DE LAS DIFERENCIAS

ARTICULO 48. Diferencias entre Asociados o entre éstos y la CCPSD.

Cualquier diferencia que se presente entre los Miembros durante la existencia de

estos Estatutos, relacionada tanto con la ejecución de los mismos como con su

interpretación, y que no haya sido posible dirimirla dentro de los treinta (30) días

siguientes a aquel en que uno cualquiera de los Miembros la haya reclamado

por escrito al otro, será sometida a Arbitraje por ante el CCA. Asimismo, se

someterá por ante el CCA cualquier diferendo que surja entre Miembros u otra

persona, y los que tuvieran un Miembro de la CCPSD, con el Estado, o con

cualquiera de sus organismos.

Estos estatutos han sido leídos discutidos y aprobados en la Asamblea General

Extraordinaria celebrada por la CCPSD en fecha diecisiete (17) del mes de

noviembre del año dos mil cinco (2005).





  1. RECURSOS ORGANIZACIONALES


  1. Recursos Humanos: El personal reclutado debe estar altamente capacitado, con un grado académico universitario y estos se encargaran de brindar un eficiente servicio a todas esas personas que nos visitan.
  2. Recursos Financieros: Contamos con un Capital Social de RD$ 9,000,000 generando una entrada diaria de RD$750,000 y nuestra capacidad de endeudamiento es de RD$459,000.


  3. Recursos Tecnológicos: Contamos con equipos nuevos para brindar un servicio automatizado de expandió y agilizar el proceso de cobros; y un servicio manual con contacto directo y agradable al cliente.


  1. IDENTIFICACION DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES




  1. Fortaleza:
    -Personal Capacitado
    -Buena Ubicación
    -Producto de alta cantidad
    -Diversidad en nuestros productos
  2. Debilidad :
    -Falta de personal
    -Buena Ubicación
    -Producto de alta calidad
    -Falta de agilidad  en el proceso manual
    -Falta de seguridad


  1. FORMULACION DE LAS ESTRATEGIAS
    -Contratar nuevos empleados
    -Capacitar el personal
    -Implementar un buzón de sugerencias
    -Controlar servicios de seguridad


IDENTIFICACION DE LAS OPORTUNIDADES Y LAS AMENAZAS


  1. Oportunidades:
    -Nuevas Sucursales
    -Competencia débil en el mercado
    -Nuevas tendencias


            


2-  Amenazas


-El alza del gas


-Temporada Ciclónica


-Aumento del precio de los insumos








  1. FACTOR SOCIO-CULTURAL


El motivo por que los clientes nos visitan


-La excelente calidad tanto de nuestros Café como de los postres


-Un ambiente de tranquilidad


-Una comodidad, que nuestros consumidores se sienten satisfechos y pasan un rato agradable.


-Gracias al servicio que ofrecemos cada día obtendremos mayor número de clientes  que consumen nuestros productos y estamos dirigidos a los consumidores de la clase media.


D) FACTOR TECNOLOGICO


La cafetería utiliza maquinarias especializadas en el servicio de café como lo son: Cafeteras de filtro y gotero, cafetera express.






SALUD Y SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR O USUARIO


En el área de repostería se utilizan: Amasadoras fijas, hornos de pastelería vitrina de exposición y amasadora extraíbles.


El sistema utilizado para los cobros a los clientes se llama “ abarrote” este sistema administra las ventas, propinas y la contabilidad del negocio






Los riesgos previstos o usuales o reglamentariamente admitidos, deben ser previamente puestos en conocimiento a los consumidores y usuarios a través de instrucciones o señales de advertencia dócilmente perceptible o por cualquier otro medio apropiado para garantizar la seguridad.




Art. 44: Todo proveedor final tiene la obligación de retirar del comercio los productos cuyo periodo de vigencia haya trascendido.


En caso de no hacerlo a la fecha de vencimiento del producto, comprometerá su responsabilidad penal –civil.




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