Historia y Evolucion Del Derecho Mercantil
Introducción
La presente investigacion trata
con relación a los antecedentes históricos del Derecho comercial en donde estaremos
aprendiendo como surge el derecho comercial, tanto en la Republica Dominicana
como en los demás países. ¿Qué es el Derecho Comercial?
El Derecho
mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los
comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente
calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización
de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio
del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
HISTORIA DEL DERECHO
COMERCIAL
El derecho
mercantil inicio con el comercio terrestre y el marítimo después de este último
fue donde sugirieron las reglas de conducta estas reglas de conducta se dan
desde la antigüedad (Edad Antigua) reglas de conducta ( Edad Media) Inicios del
derecho comercial ( Edad moderna) Instituciones actuales.Considerándose antecedentes
al derecho comercial propiamente dicho. En el Egipto de los faraones se daban
diferentes intercambios comerciales con la india y se inician ventas y
prestamos con sus correspondientes acuerdos.
La civilización babilónica
a pesar de poseer un comercio antiguo fue la creadora del código del “ Hammuragui” uno de los primeros códigos de leyes
conocidos que regulaba los aspectos como
préstamos a interés o relación de mercaderes la cultura Fenicia además de ser
cuna de destacados navegantes y mercaderes instauro la denominada Ley de rodas
con regulaciones del transporte Marítimo. La antigua Roma fue una gran potencia
Maritima.De aquí partieron tres relaciones importantes, entre personas los ciudadanos
romanos y los esclavos y las relaciones con los extranjeros regulada por el “
IUS GENTUM” Marcándose el inicio de normas nacionales e internacionales.
Durante la edad media surgen el derecho mercantil propiamente dicho surgen por
una serie de causas económicas y sociales la división del imperio romano, El feudalismo,
el Sr. Feudal poseía ciertos artesanos y hacina el intercambio, las “Urnes” mediables libres en el consumo y el
intercambio donde trabajaban comerciantes agrupados en gremios donde se desarrolla un espíritu empresarial y se
imponen ordenamientos locales, La burguesía Según el “ Jurista Tulio Ascanell” El derecho comercial surge cuando la naciente burguesía
se enfrenta a la creciente feudal .
Las denominadas
cruzadas impulsaron el tráfico mercantil del Oriente y el comercio
internacional Las ferias y mercados impulsaron el comercio mercantil al surgir
letras de cambio entre otros. Jurisdicción Cultural los cónsules actuaban bajo
la jurisdicción de verdad sabida y buena fe guardada luego se sustituyen los cónsules
por Tribunales comerciales. “Lex Mercatoria” es la compilación de costumbre y precedentes
que dan orígenes a las instituciones Jurídicas y mercantiles eran las organizaciones
que aplicaban las leyes gubernamentales.
EL DERECHO MERCANTIL EN
LA REPUBLICA DOMINICA.
Desde
la colonización, la isla de Santo Domingo ha estado regulada por códigos
europeos y demás influencias, que aún
son latentes en nuestras normas reguladoras. Este trabajo nos facilitará el
conocimiento de esas raíces de nuestras leyes, y como las hemos adaptado para
nuestro beneficio y uso.
El
Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho Civil, en la segunda
mitad de la Edad Media (baja Edad Media)
- como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los
comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las
prácticas y costumbres.
En
las corporaciones se crearon tribunales especiales para dirimir las
controversias que se suscitaban entre sus agremiados. La justicia era aplicada
por los cónsules, con recursos ante supercónsules y, en algunos casos, ante la
asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero,
como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres
formados en la práctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en
condiciones de fallar.
En
los años de la colonia la República Dominicana regía la legislación de las indias y la metrópolis
española. Nuestra isla en los años 1605 y 1606 empieza
a cambiar la política fiscal que imperaba debido a varias razones: a las devastaciones,
el empobrecimiento del reino de España y la fuerza que el reino de Francia
mostraba. Se declaran varios Puertos Libres en la isla.
La actividad
comercial se vio teniendo el privilegio
casi exclusivo de la casa de contratación de Sevilla, a la par con esta el
consulado de mercaderes de Sevilla, encargado de supervisar y vigilar los
seguros marítimos para las naves que realizaban las travesías transatlánticas
entre las metrópolis y sus colonias.
La ordenanza de
Luis XIV, se trata de una compilación de usos y estatutos locales que tienden a
regular la actividad comercial de manera particular y al margen del derecho
común. En esta se encuentra el germen de todas las nuevas instituciones que
habrán de ser reguladas por el Código De Comercio, como la letra de cambio.
Esta ordenanza ha de redundar en beneficio de la actividad comercial, y con
ella el impulso para el desarrollo industrial y comercial que experimentaba el
reino francés, el cual ante la posibilidad de beneficiarse directamente de los
territorios americanos, encontró por medio del derecho internacional lo que
estaba vedado con las colonias españolas de ultramar, la forma de enriquecerse
mediante la satisfacción de deseos banales
de los españoles, tales como perfumes, la producción de telas y modas,
zapatos y pelucas, y otros bienes
ostentosos que la España medieval
no estaba en condiciones de producir .
Las sucesivas guerras
en las que se vio España y posteriormente su derrota, al igual que la corriente
liberal de la colonia francesa en el ámbito comercial, propiciaron que se modificara el esquema
comercial colonialista español, y así y en las primeras décadas del siglo XVIII,
se pone fin al régimen monopólico imperante hasta ese momento. Por el tratado
de Utrecht, en 1713, España se vio obligada a conceder a la corona inglesa, el
derecho del tráfico limitado de mercancías y de esclavos negros, para los
barcos matriculados en España, con sus colonias americanas. En 1756, producto
de una asociación entre la corona española y comerciantes barceloneses, se crea
la sociedad comercial (Real Compañía de Cataluña), autorizada a realizar
comercio entre España y la islas de Santo Domingo Puerto Rico y Margarita,
resquebrajando con ello el monopolio de la Casa de Contratación de Sevilla.
Se debe destacar
el aporte que indirectamente hicieran las denominadas cofradías al desarrollo
de la institución del derecho comercial. En estas los hombres se agrupaban
según la actividad económica que ejercían que al tener un patrón común, se
daban leyes internas que pautaban una asociación, a manera de sindicatos
modernos, y con ellas la regulación de su actividad. .
En 1756, y por Real Cédula, se
abrieron al comercio internacional los pueblos de Santo Domingo, Cuba, trinidad
e Islas Margarita, permitiéndose por demás, que las colonias pudieses comerciar
libremente entre sí.
Para 1845 luego de la separación de Haití entró a
regir otra vez el código francés hasta
que en 1861 producto de la anexión a España entró en vigencia el código Español.
En 1878, cambia
nuevamente al Código Francés y en 1884 se introduce el código dominicano el
cual es traducción de código Francés con casi todas las reformas realizadas en
Francia que las cámaras legislativas consideraron que podrían ser aplicados en
el país.
CONCLUSION
Después de haber indagado en la historia evolución
de un tema tan interesante como este tanto para mí y usted futuros
Comerciantes, esto nos enseña que atreves de los años surgieron patrones
importantes para poder hacer un comercio más justo y con organización. En esta investigación
se puede apreciar el intercambio de cosas de valor para poder satisfacer
necesidades y promover la economía y el comercio.
Fuentes
Biaggi Lama, Juan
A. Manual de Derecho Comercial. Tomo I.
2010 http://www.derechocomercial.edu.uy/RespDerechoComEdadMedia.htm ( 6 Dejunio DEL 2019)
Camacho Andrea María
autor, A. A. (23 de Julio del 2015). Centro para la Excelencia Docente Uninorte
.de [http://www.uninorte.edu.co/cedu]. Normas
APA para trabajos escritos. Recuperado el 6 de junio de 2019.
Me encantó!
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