TEMA V
Introducción
La
presente investigacion trata con relación a las sociedades comerciales, donde
estaremos manejando el concepto de la misma. La Sociedad Comercial es
una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad
comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los
participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la
naturaleza de la Sociedad.Las diferencias entre las sociedades y las
asociaciones.
TEMA
V: CONOCER EL CONCEPTO Y CLASIFICACION GENERAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
La Sociedad Comercial es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad.
Sociedad Anónima (S.A.)
Es
una persona jurídica que está formada por la reunión de un fondo en común que
es suministrado por accionistas (ellos son responsables sólo por sus
respectivos aportes), y que es administrada por un directorio. Aquí prima el
capital, independiente de quien lo aporte, por eso se llaman “Anónimas”. Cuando
se planea incorporar inversionistas, es recomendable formar una Sociedad Anónima.
Sociedades
de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
Prima
el elemento personal por sobre el aporte de capital. En este tipo de sociedades
el número de socios no puede ser inferior a dos ni superior a cincuenta. No se
exige un mínimo de capital, y ante todo, sus miembros responden en proporción a
sus aportes.
Sociedades
Colectivas
Los
socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e
ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir, las personas que la
conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales
sobre los compromisos sociales.
Sociedad
Comanditaria
Tiene
Socios Administradores o Generales que responden ilimitadamente de las deudas
sociales y participan en la gestión de la Sociedad, junto con Socios
Comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita
al capital aportado.
CONCEPTO DE SOCIEDAD-SOCIEDAD CONTRATO, SOCIEDAD PERSONA
Conjunto
de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas
de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura
o civilización en un espacio o un tiempo determinados.
Sociedad
Contrato: El contrato de sociedad es aquel
por el cual dos o más personas físicas o personas jurídicas acuerdan realizar
sendas o aportaciones para conseguir un fin común.
Sociedad
Persona: Son
aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la
sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e
ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios
de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la
sociedad colectiva y la comandita simple.
ESTABLECER LA DIFERENCIA ENTRE LAS SOCIEDADES Y LAS ASOCIACIONES, ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD COMERCIAL
Una
asociación
es una entidad en la que un grupo de individuos se unen para llevar a cabo una
finalidad no consistente en la obtención de un lucro. Este es el aspecto
fundamental que la diferencia de una sociedad. En las sociedades el
carácter económico es predominante. Los socios persiguen conseguir un
beneficio.
La
diferencia fundamental está basada en la finalidad de la Sociedad Comercial
destinada a la producción e intercambio de bienes o servicios, aunque la
sociedad con objeto civil, más allá de la actividad económica que tiende a
la formación de la misma, y no por ello es comercial, sino que tiene su cuota
de civilidad (que está regulado por el Código Civil), por ejemplo: explotación
agrícola, ganadera, forestal, profesiones liberales entre otras.
Ejemplo
de sociedad civil:
un grupo determinado de individuos se asocia con el objeto único de construir
un edificio, en partes que se establecerán proporcionales.
-REGLAS DE FONDO GENRALES Y PARTICULARES-REGLAS DE FORMA LA PRUEBA Y LA PUBLICIDAD-REGLAS DE FONDO GENERALES Y PARTICULARES-REGLAS DE FORMA GENERALES Y LA PUBLICIDAD Y REGLAS DE FORMA Y FONDO.
En
toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes
que la integran, sino que se extiende al de los terceros a formar negocios con
ella, su constitución está subordinada a condiciones de fondo y condiciones
deforma.
Acerca
de las condiciones de fondo, ya nos hemos extendido anteriormente.
Las
de forma son: 1) la redacción de un acto escrito, y 2) ciertas formalidades de
publicidad.
El
acto escrito – prueba. El artículo 39del código de comercio dispones que "las
compañías en nombre colectivo o en comandita deben comprobarse con escrituras
públicas, o con documentos bajo firma privada, conformándose, en este último caso,
el Art. 1325 del código civil".
El
acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y más
comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.
Las
de fondo, son reglas que atañen a la existencia misma del contrato
UNIVERSALES O PARTICULARES:
Comprenden
todos los bines presents
UNIVERSALIDAD DE LAS GANANCIAS:
Son
aquellas que no se aplican sino a cosas determinadas a su uso, o a los frutos
que las mismas producen.
REGLAS PARA SU FORMACIÓN:
Reglas
de fondos y formas, condiciones esenciales para la formación del contrato de
sociedad.
FINALIDAD DE ESTAS REGLAS SON DOS:
1.-
Prueba del contrato.
2.-
La publicidad de este contrato.
consentimientos
de la partes que se obligan, su capacidad para obligarse, un objeto cierto y
una causa licita de la obligación.
Determinadas
condiciones especiales propia del contrato de sociedad.
•Condiciones
esenciales para la formación del contrato de la sociedad.
•Aportación
personal de cada participante
•Propósito
de realizar beneficios económicos para ser distribuidos entre los participantes.
•Voluntad
inconfundible de los participantes de actuar como socios y de tratarse como
tales.
CAUSAS GENERALES DE LA DISOLUCION
1.
Acuerdo de la Junta General de socios
2.
Las sociedades deberán disolverse por las siguientes razones (causas legales o
estatutarias):
3.Por
el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto
social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período
de inactividad superior a un año.
4.Por
la conclusión de la empresa que constituya su objeto (afectará a aquellas
sociedades cuyo objeto sea una actividad muy específica y que finalizará. Un
ejemplo puede ser la construcción de una determinada obra. Al finalizar la
obra, la sociedad deberá disolverse).
5.Por
la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. En este caso la
imposibilidad puede nacer tanto de la obtención de lucro como de la dificultad
de desarrollar el objeto social. Debe estar causado por circunstancias
sobrevenidas de diferente carácter (técnicas, humanas, económicas, etc.) o a
causas externas o internas que impidan alcanzar el objeto por el que se creó la
sociedad. Las causas deberán ser claras y manifiestas y de carácter permanente
para justificar su disolución.
6.Por
la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su
funcionamiento (por ejemplo, funcionamiento de la Junta General).
7.Por
pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la
mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la
medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de
concurso.
8.Por
reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea
consecuencia del cumplimiento de una ley (El acuerdo de reducción del capital
por debajo del mínimo legal sería nulo de pleno derecho, por ser contrario a la
Ley. La decisión la deberá tomar la Junta General que concluirá si acaba
disolviendo la Sociedad o si aumenta el capital hasta una cifra superior o
igual a su capital mínimo).
9.Porque
el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin
voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se
restableciera la proporción en el plazo de dos años.
10.Por
cualquier otra causa establecida en los estatutos (la ley permite que las
sociedades anónimas y de responsabilidad limitada establezcan en sus estatutos
otras causas legítimas para la disolución).
11.Sentencia
judicial que declare la nulidad de la sociedad.
FORMALIDADES DE PUBLICIDAD
Las
formalidades son los requisitos externos con que deben ejecutarse o celebrarse
algunos actos juridicos, por disposicion de la ley. Los actos a los cuales la
ley no exige ninguna formalidad, se denominan consensuales o no formales. A
contrario sensu, nos encontraremos ante actos formales.
LIQUIDACION Y PARTICIPACION DEL PATRIMONIO SOCIAL
La
disolución de la sociedad pone fin a sus actividades; pero los negocios
emprendidos no pueden interrumpirse bruscamente. Habrá que cumplir las
obligaciones pendientes, concluir los negocios en curso, pagar las deudas.
Todo
esto exige la realización de tareas a menudo numerosas y complejas. Durante
todo este proceso la sociedad conserva su personería al solo efecto de
facilitar la liquidación.
Concluida
ésta, queda como saldo el capital social que ha de distribuirse entre los
socios.
El
período y proceso de liquidación es similar para sociedades civiles y para
sociedades comerciales.
La
liquidación es un procedimiento técnico-jurídico integrado por operaciones de
naturaleza compleja que tiene por finalidad determinar el haber social que va a
distribuirse entre los socios y su entrega posterior, previa extinción de las
obligaciones sociales.
Conclusion
Después de haber indagado en los diferentes aspectos de la
ssociedades comerciales que entre ellas se encuentran .Sociedad Anónima (S.A.),Sociedades
de Responsabilidad Limitada (Ltda.),Sociedades Colectivas ,Sociedad
Comanditaria.
Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas
reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma
cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.Formalidades de publicidad,
FUENTES
https://ce.entel.cl/pymes/articulos/sociedad-comercial/
Enero 2/2014 (CITADO 22/6/19)
https://dej.rae.es/lema/contrato-de-sociedad(CITADO
22/6/19)
https://administracionconmihaymon.wordpress.com/2009/07/21/sociedades-de-personas/
GR-Consultores de Negocios(CITADO 22/6/19)
https://consultoreconomico.blogspot.com/2011/09/diferencias-entre-sociedades-civiles-y.html?_sm_au_=iVVPVV4kvs7Q2fF7(CITADO
22/6/19)
https://www.gcarles.com/es/causes-disolucion-sociedad/(CITADO
22/6/19)
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