TEMA V











Introducción

La presente investigacion trata con relación a las sociedades comerciales, donde estaremos manejando el concepto de la misma. La Sociedad Comercial es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad.Las diferencias entre las sociedades y las asociaciones.







TEMA V: CONOCER EL CONCEPTO Y CLASIFICACION GENERAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES










La Sociedad Comercial es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad.





Sociedad Anónima (S.A.)

Es una persona jurídica que está formada por la reunión de un fondo en común que es suministrado por accionistas (ellos son responsables sólo por sus respectivos aportes), y que es administrada por un directorio. Aquí prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se llaman “Anónimas”. Cuando se planea incorporar inversionistas, es recomendable formar una Sociedad Anónima.



Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

Prima el elemento personal por sobre el aporte de capital. En este tipo de sociedades el número de socios no puede ser inferior a dos ni superior a cincuenta. No se exige un mínimo de capital, y ante todo, sus miembros responden en proporción a sus aportes.



Sociedades Colectivas

Los socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir, las personas que la conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales sobre los compromisos sociales.



Sociedad Comanditaria

Tiene Socios Administradores o Generales que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la Sociedad, junto con Socios Comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado.







CONCEPTO DE SOCIEDAD-SOCIEDAD CONTRATO, SOCIEDAD PERSONA



Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.

Sociedad Contrato: El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas físicas o personas jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común.



Sociedad Persona: Son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.









ESTABLECER LA DIFERENCIA ENTRE LAS SOCIEDADES Y LAS ASOCIACIONES, ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD COMERCIAL



Una asociación es una entidad en la que un grupo de individuos se unen para llevar a cabo una finalidad no consistente en la obtención de un lucro. Este es el aspecto fundamental que la diferencia de una sociedad. En las sociedades el carácter económico es predominante. Los socios persiguen conseguir un beneficio.

La diferencia fundamental está basada en la finalidad de la Sociedad Comercial destinada a la producción e intercambio de bienes o servicios, aunque la sociedad con objeto civil, más allá de la actividad económica que tiende a la formación de la misma, y no por ello es comercial, sino que tiene su cuota de civilidad (que está regulado por el Código Civil), por ejemplo: explotación agrícola, ganadera, forestal, profesiones liberales entre otras.

Ejemplo de sociedad civil: un grupo determinado de individuos se asocia con el objeto único de construir un edificio, en partes que se establecerán proporcionales.







-REGLAS DE FONDO GENRALES Y PARTICULARES-REGLAS DE FORMA LA PRUEBA Y LA PUBLICIDAD-REGLAS DE FONDO GENERALES Y PARTICULARES-REGLAS DE FORMA GENERALES Y LA PUBLICIDAD Y REGLAS DE FORMA Y FONDO.



En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino que se extiende al de los terceros a formar negocios con ella, su constitución está subordinada a condiciones de fondo y condiciones deforma.



Acerca de las condiciones de fondo, ya nos hemos extendido anteriormente.



Las de forma son: 1) la redacción de un acto escrito, y 2) ciertas formalidades de publicidad.



El acto escrito – prueba. El artículo 39del código de comercio dispones que "las compañías en nombre colectivo o en comandita deben comprobarse con escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada, conformándose, en este último caso, el Art. 1325 del código civil".



El acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y más comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.



Las de fondo, son reglas que atañen a la existencia misma del contrato







UNIVERSALES O PARTICULARES:



Comprenden todos los bines presents







UNIVERSALIDAD DE LAS GANANCIAS:



Son aquellas que no se aplican sino a cosas determinadas a su uso, o a los frutos que las mismas producen.









REGLAS PARA SU FORMACIÓN:



Reglas de fondos y formas, condiciones esenciales para la formación del contrato de sociedad.









FINALIDAD DE ESTAS REGLAS SON DOS:



1.- Prueba del contrato.



2.- La publicidad de este contrato.



    consentimientos de la partes que se obligan, su capacidad para obligarse, un objeto cierto y una causa licita de la obligación.



     Determinadas condiciones especiales propia del contrato de sociedad.

•Condiciones esenciales para la formación del contrato de la sociedad.

•Aportación personal de cada participante

•Propósito de realizar beneficios económicos para ser distribuidos entre los participantes.

•Voluntad inconfundible de los participantes de actuar como socios y de tratarse como tales.







CAUSAS GENERALES DE LA DISOLUCION

1. Acuerdo de la Junta General de socios



2. Las sociedades deberán disolverse por las siguientes razones (causas legales o estatutarias):



3.Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

4.Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto (afectará a aquellas sociedades cuyo objeto sea una actividad muy específica y que finalizará. Un ejemplo puede ser la construcción de una determinada obra. Al finalizar la obra, la sociedad deberá disolverse).

5.Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. En este caso la imposibilidad puede nacer tanto de la obtención de lucro como de la dificultad de desarrollar el objeto social. Debe estar causado por circunstancias sobrevenidas de diferente carácter (técnicas, humanas, económicas, etc.) o a causas externas o internas que impidan alcanzar el objeto por el que se creó la sociedad. Las causas deberán ser claras y manifiestas y de carácter permanente para justificar su disolución.

6.Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento (por ejemplo, funcionamiento de la Junta General).

7.Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

8.Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley (El acuerdo de reducción del capital por debajo del mínimo legal sería nulo de pleno derecho, por ser contrario a la Ley. La decisión la deberá tomar la Junta General que concluirá si acaba disolviendo la Sociedad o si aumenta el capital hasta una cifra superior o igual a su capital mínimo).

9.Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

10.Por cualquier otra causa establecida en los estatutos (la ley permite que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada establezcan en sus estatutos otras causas legítimas para la disolución).

11.Sentencia judicial que declare la nulidad de la sociedad.





FORMALIDADES DE PUBLICIDAD

Las formalidades son los requisitos externos con que deben ejecutarse o celebrarse algunos actos juridicos, por disposicion de la ley. Los actos a los cuales la ley no exige ninguna formalidad, se denominan consensuales o no formales. A contrario sensu, nos encontraremos ante actos formales.





LIQUIDACION Y PARTICIPACION DEL PATRIMONIO SOCIAL

La disolución de la sociedad pone fin a sus actividades; pero los negocios emprendidos no pueden interrumpirse bruscamente. Habrá que cumplir las obligaciones pendientes, concluir los negocios en curso, pagar las deudas.



Todo esto exige la realización de tareas a menudo numerosas y complejas. Durante todo este proceso la sociedad conserva su personería al solo efecto de facilitar la liquidación.



Concluida ésta, queda como saldo el capital social que ha de distribuirse entre los socios.



El período y proceso de liquidación es similar para sociedades civiles y para sociedades comerciales.



La liquidación es un procedimiento técnico-jurídico integrado por operaciones de naturaleza compleja que tiene por finalidad determinar el haber social que va a distribuirse entre los socios y su entrega posterior, previa extinción de las obligaciones sociales.























                                                                Conclusion


 Después de haber indagado en los diferentes aspectos de la ssociedades comerciales que entre ellas se encuentran .Sociedad Anónima (S.A.),Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.),Sociedades Colectivas ,Sociedad Comanditaria. Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.Formalidades de publicidad,






















FUENTES

https://ce.entel.cl/pymes/articulos/sociedad-comercial/ Enero 2/2014 (CITADO 22/6/19)



https://dej.rae.es/lema/contrato-de-sociedad(CITADO 22/6/19)



https://administracionconmihaymon.wordpress.com/2009/07/21/sociedades-de-personas/ GR-Consultores de Negocios(CITADO 22/6/19)



https://consultoreconomico.blogspot.com/2011/09/diferencias-entre-sociedades-civiles-y.html?_sm_au_=iVVPVV4kvs7Q2fF7(CITADO 22/6/19)



https://www.gcarles.com/es/causes-disolucion-sociedad/(CITADO 22/6/19)

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