TEMA lll








INTRODUCCION

La presente investigacion trata con relación a los diferentes tipos de sujetos del derecho commercial   en donde estaremos aprendiendo a identificar cuales son y las caracteristicas principales de cada uno en general. Los sujetos de derecho mercantil son todas aquellas personas que intervienen en un acto de comercio. Es decir todas las personas.Los diferentes tipos de sujetos.



TEMA lll: IDENTIFICAR LOS SUJETOS DEL DERECHO COMERCIAL



Los sujetos de derecho mercantil son todas aquellas personas que intervienen en un acto de comercio. Es decir todas las personas.

·         Comerciantes: En el Art. 3: Establece las características que debe tener una persona para ser comerciante, entre ellas, el tener la capacidad legal, sociedades constituidas, sociedades extranjeras. Por el cual se considera que pueden ser comerciante, personas físicas como morales, es decir cualquier persona.

·         Actos de comercio accidentalmente: El art.4 del código de comercio refiere con actos de comercio accidentalmente, el que alguna persona a pesar de no contar con un negocio, si se le llama comerciante, por el simple hecho de hacer un negocio.



EJEMPLOS REALES DE SUJETOS INDIVIDUALES:

Este tipo de sujetos se constituyen como personas jurídicas de los cuales serian

1-      Dueño de una carnicería.

2-      Dueño de una pescadería o alguna pequeña tienda.



EJEMPLOS DE SUJETOS COLECTIVOS DEL DERECHO MERCANTIL:

Lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones



1-      Centros comerciales

2-      Bancos

¿QUE ES UN COMERCIANTE?

El comerciante comprende es una persona que se dedica a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión. Los comerciantes son aquellas personas que compran productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una diferencia, que constituye la ganancia.



CONDICIONES NECESARIAS PARA SER UN COMERCIANTE

Condiciones estipuladas por el Código de Comercio



Para ser comerciante en la República Dominicana se debe ser mayor de edad, sin embargo, un menor con 17 años cumplidos puede ser comerciante si está debidamente emancipado o autorizado por su padre a ejercer el comercio o ha sido emancipado.





Condiciones estipuladas por la jurisprudencia y la doctrina



La constitución consagra como uno de los tantos derechos inherentes a la personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la capacidad de goce del derecho de hacer comercio. Tal pues, la regla parto todo el mundo, extranjeros y nacionales. Con dos restricciones: una a ciertas personas y otra a determinados negocios.



CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA PARA  EL COMERCIO



1.     Ley 390 del 14 de diciembre de 1940



La ley 390 del 14 de diciembre de 1940, atribuye capacidad a la mujer casada para ejercer el comercio, al derogar el art. 4 del Código de Comercio que exigía el consentimiento del marido para ello.



 Art. 1.- Se declara que la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre.

Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que puedan resultar del hecho del matrimonio, no se derivarán sino de las disposiciones que la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos. En consecuencia, de lo que se proclama en esta Ley, y sin perjuicio de los otros efectos que implícitamente puedan resultar de la misma, se dictan las siguientes modificaciones

Art. 4.- Quedan abrogados los artículos 217 al 225, 399, 400, 905, 934 y 1029 del Cód. Civil, y los Arts. 4 y 5 del Código de Comercio. Art. 5.- Bajo todos los regímenes y so pena de nulidad de cualquier cláusula, contraria contenida en el contrato de matrimonio, la mujer casa- da, tiene sobre los productos de su trabajo personal y las economías que de éste provengan, plenos derechos de administración y de disposición. Ella puede hacer uso de esto para adquirir inmuebles o valores inmobiliarios, y puede enajenar los bienes así adquiridos, así como tomar a préstamo sobre los mismos, e hipotecarlos. La validez de los actos hechos por la mujer estará subordinados solamente a la justificación hecha en un acto de notoriedad, o por cualquier otro medio mencionado en la convención, de que ella ejerce personalmente un trabajo, oficio o profesión distintos del de su esposo, y no quedará comprometido a la responsabilidad de los terceros con quienes ella ha tratado ofreciendo esta justificación.



Art. 6.- Los bienes reservados a la administración de la mujer podrán ser embargados por sus acreedores. También podrán serlo por los acreedores del marido con quienes haya tratado éste en interés de ambos esposos, siempre que de acuerdo con el régimen adoptado, debieren hacer estado, antes de la presente ley, en manos del marido. La prueba de que la deuda ha sido contraída por el esposo en interés de ambos debe ser suministrada por el acreedor. El marido no es responsable, ni sobre los bienes ordinarios de la comunidad, ni sobre los suyos propios, de las deudas y obligaciones contraídas por la mujer cuando no lo han sido en interés común aun cuando ella haya actuado dentro de la capacidad que le confiere la ley.



Art. 7.- En caso de litigio, la mujer podrá, tanto frente a su marido como frente a terceros, establecer por todos los medios legales de prueba, incluso por medio de testigos, pero no por la reputación pública, la consistencia y el origen de los bienes reservados.





 CAPACIDAD DEL MENOR DE EDAD PARA EL COMERCIO



1.     Requisito exigidos por el artículo 2 del Código de Comercio



Art. 2. - (Mod. por el art. 2 de la Ley No. 4999 del 19 de septiembre de 1958. G. O.

8287) Todo menor emancipado, del uno o del otro sexo, de diecisiete años de edad cumplidos, que quiera usar de la facultad que le concede el art. 487 del Código

Civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de comercio:



si no ha sido previamente autorizado por su padre, o por su madre en caso de muerte, interdicción o ausencia del padre, o a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles;

si además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.



OBLIGACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL

La obligación mercantil es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor.

Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:

 Principalmente: En las leyes comerciales

 Supletoriamente: El código civil.



OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO



La asignación del Registro Nacional del Contribuyentes (RNC) a cualquier persona jurídica da lugar a la generación de obligaciones tributarias. Estas están vinculadas a las actividades económicas que cada contribuyente realice. Por lo tanto, a partir de dicha inscripción el contribuyente tiene el deber de presentar y pagar los impuestos para los que aplique, de acuerdo a su actividad económica.



OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL

Las obligaciones laborales anteriormente descritas son alguna de las más importantes que se deben respetar para evitar que el trabajador interponga la queja ante el Ministerio de Trabajo, Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales (UGPP) o inicien un proceso judicial buscando que sean reconocidos sus derechos y, de esta forma, sea sancionado el empleador.



1. Pagar al trabajador el salario acordado y las prestaciones que nazcan de la relación laboral (Prima de servicios, vacaciones, interés sobre las cesantías y los demás que se generen).

2. Afiliar y hacer los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL y caja de compensación).

3. Brindarle los instrumentos y condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe se función.

4. Prestar primeros auxilios a los trabajadores en caso de presentarse un accidente laboral o enfermedad.

5. Respetar las costumbres y creencias del trabajador.

6. Reconocerle los derechos al trabajador según sus condiciones como por ejemplo viáticos, gastos de desplazamiento, licencia por luto, licencia de maternidad, certificado laboral y de ingresos.

7. Al momento de ponerle fin al contrato deberán reconocerse las prestaciones sociales y económicas adeudadas al trabajador conforme a la normatividad laboral.







                                                               


CONCLUSION


 
Después de haber investigado en los diferentes aspectos de los sujetos  del derecho commercial, se pudieron indentificar las diferentes obligaciones  de caracter tributario, laboral y comercial como. Los requisitos necesario que debe posser una mujer cada y in menor de edad para poder ejercer el comercio.




FUNTES

(Sanchez Stephanie ) (R.D. Citado 8/6/2019) https://prezi.com/ajxcabu3fcxr/sujetos-de-derecho-mercantil/ ( 10:11 Pm)
Fuente: https://concepto.de/comerciante/#ixzz5qJNXDlS2 (R.D. Citado 8/6/2019)
http://accountgral.blogspot.com/2013/06/los-comerciantes.html(R.D. Citado 8/6/2019) (Mirabal Antonio)
https://dgii.gov.do/contribuyentes/personasJuridicas/deberesTributarios/Paginas/default.aspx(R.D. Citado 8/6/2019) ( Santana Isabel)


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