TEMA lll
INTRODUCCION
La presente investigacion trata con relación a los diferentes tipos de sujetos del derecho commercial en donde estaremos aprendiendo a identificar cuales son y las caracteristicas principales de cada uno en general. Los sujetos de derecho mercantil son todas aquellas personas que intervienen en un acto de comercio. Es decir todas las personas.Los diferentes tipos de sujetos.
TEMA lll: IDENTIFICAR LOS SUJETOS DEL DERECHO COMERCIAL
Los sujetos de
derecho mercantil son todas aquellas personas que intervienen en un acto de
comercio. Es decir todas las personas.
·
Comerciantes: En el Art.
3: Establece las características que debe tener una persona para ser
comerciante, entre ellas, el tener la capacidad legal, sociedades constituidas,
sociedades extranjeras. Por el cual se considera que pueden ser comerciante,
personas físicas como morales, es decir cualquier persona.
·
Actos de comercio
accidentalmente: El art.4 del código de comercio refiere con actos de comercio accidentalmente,
el que alguna persona a pesar de no contar con un negocio, si se le llama comerciante,
por el simple hecho de hacer un negocio.
EJEMPLOS REALES DE
SUJETOS INDIVIDUALES:
Este
tipo de sujetos se constituyen como personas jurídicas de los cuales serian
1- Dueño
de una carnicería.
2- Dueño
de una pescadería o alguna pequeña tienda.
EJEMPLOS DE SUJETOS
COLECTIVOS DEL DERECHO MERCANTIL:
Lo
constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz
de adquirir derechos y obligaciones
1- Centros
comerciales
2- Bancos
¿QUE ES UN COMERCIANTE?
El
comerciante comprende es una persona que se dedica a negociar comprando y
vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o
profesión. Los comerciantes son aquellas personas que compran productos a un
determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una
diferencia, que constituye la ganancia.
CONDICIONES NECESARIAS
PARA SER UN COMERCIANTE
Condiciones estipuladas
por el Código de Comercio
Para
ser comerciante en la República Dominicana se debe ser mayor de edad, sin
embargo, un menor con 17 años cumplidos puede ser comerciante si está
debidamente emancipado o autorizado por su padre a ejercer el comercio o ha
sido emancipado.
Condiciones estipuladas
por la jurisprudencia y la doctrina
La
constitución consagra como uno de los tantos derechos inherentes a la
personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la
capacidad de goce del derecho de hacer comercio. Tal pues, la regla parto todo
el mundo, extranjeros y nacionales. Con dos restricciones: una a ciertas
personas y otra a determinados negocios.
CAPACIDAD DE LA MUJER
CASADA PARA EL COMERCIO
1. Ley 390 del 14 de diciembre de 1940
La
ley 390 del 14 de diciembre de 1940, atribuye capacidad a la mujer casada para
ejercer el comercio, al derogar el art. 4 del Código de Comercio que exigía el
consentimiento del marido para ello.
Art. 1.- Se declara que la mujer mayor de
edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos
los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre.
Las
restricciones a la capacidad civil de la mujer, que puedan resultar del hecho
del matrimonio, no se derivarán sino de las disposiciones que la ley pueda
dictar expresamente en ciertos casos. En consecuencia, de lo que se proclama en
esta Ley, y sin perjuicio de los otros efectos que implícitamente puedan
resultar de la misma, se dictan las siguientes modificaciones
Art.
4.- Quedan abrogados los artículos 217 al 225, 399, 400, 905, 934 y 1029 del
Cód. Civil, y los Arts. 4 y 5 del Código de Comercio. Art. 5.- Bajo todos los regímenes
y so pena de nulidad de cualquier cláusula, contraria contenida en el contrato
de matrimonio, la mujer casa- da, tiene sobre los productos de su trabajo
personal y las economías que de éste provengan, plenos derechos de
administración y de disposición. Ella puede hacer uso de esto para adquirir
inmuebles o valores inmobiliarios, y puede enajenar los bienes así adquiridos,
así como tomar a préstamo sobre los mismos, e hipotecarlos. La validez de los
actos hechos por la mujer estará subordinados solamente a la justificación
hecha en un acto de notoriedad, o por cualquier otro medio mencionado en la
convención, de que ella ejerce personalmente un trabajo, oficio o profesión
distintos del de su esposo, y no quedará comprometido a la responsabilidad de
los terceros con quienes ella ha tratado ofreciendo esta justificación.
Art.
6.- Los bienes reservados a la administración de la mujer podrán ser embargados
por sus acreedores. También podrán serlo por los acreedores del marido con
quienes haya tratado éste en interés de ambos esposos, siempre que de acuerdo
con el régimen adoptado, debieren hacer estado, antes de la presente ley, en
manos del marido. La prueba de que la deuda ha sido contraída por el esposo en
interés de ambos debe ser suministrada por el acreedor. El marido no es
responsable, ni sobre los bienes ordinarios de la comunidad, ni sobre los suyos
propios, de las deudas y obligaciones contraídas por la mujer cuando no lo han
sido en interés común aun cuando ella haya actuado dentro de la capacidad que
le confiere la ley.
Art.
7.- En caso de litigio, la mujer podrá, tanto frente a su marido como frente a
terceros, establecer por todos los medios legales de prueba, incluso por medio
de testigos, pero no por la reputación pública, la consistencia y el origen de
los bienes reservados.
CAPACIDAD DEL MENOR DE EDAD PARA EL COMERCIO
1. Requisito exigidos por el artículo 2 del
Código de Comercio
Art.
2. - (Mod. por el art. 2 de la Ley No. 4999 del 19 de septiembre de 1958. G. O.
8287)
Todo menor emancipado, del uno o del otro sexo, de diecisiete años de edad
cumplidos, que quiera usar de la facultad que le concede el art. 487 del Código
Civil
de ejercer el comercio, no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser
reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de
comercio:
si
no ha sido previamente autorizado por su padre, o por su madre en caso de
muerte, interdicción o ausencia del padre, o a falta de padre y madre, por
acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado de Primera Instancia
en sus atribuciones civiles;
si
además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente
en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su
domicilio.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL
La
obligación mercantil es una relación jurídica que nace cuando una persona
llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa
en beneficio de otra persona llamada acreedor.
Las
obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:
Principalmente: En las leyes comerciales
Supletoriamente: El código civil.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO
La
asignación del Registro Nacional del Contribuyentes (RNC) a cualquier persona
jurídica da lugar a la generación de obligaciones tributarias. Estas están
vinculadas a las actividades económicas que cada contribuyente realice. Por lo
tanto, a partir de dicha inscripción el contribuyente tiene el deber de
presentar y pagar los impuestos para los que aplique, de acuerdo a su actividad
económica.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL
Las
obligaciones laborales anteriormente descritas son alguna de las más
importantes que se deben respetar para evitar que el trabajador interponga la
queja ante el Ministerio de Trabajo, Unidad de Gestión de Pensión y
Parafiscales (UGPP) o inicien un proceso judicial buscando que sean reconocidos
sus derechos y, de esta forma, sea sancionado el empleador.
1.
Pagar al trabajador el salario acordado y las prestaciones que nazcan de la
relación laboral (Prima de servicios, vacaciones, interés sobre las cesantías y
los demás que se generen).
2.
Afiliar y hacer los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL
y caja de compensación).
3.
Brindarle los instrumentos y condiciones necesarias para que el trabajador
desempeñe se función.
4.
Prestar primeros auxilios a los trabajadores en caso de presentarse un
accidente laboral o enfermedad.
5.
Respetar las costumbres y creencias del trabajador.
6.
Reconocerle los derechos al trabajador según sus condiciones como por ejemplo
viáticos, gastos de desplazamiento, licencia por luto, licencia de maternidad,
certificado laboral y de ingresos.
7.
Al momento de ponerle fin al contrato deberán reconocerse las prestaciones
sociales y económicas adeudadas al trabajador conforme a la normatividad
laboral.
Después de haber investigado en los diferentes aspectos de los sujetos del derecho commercial, se pudieron indentificar las diferentes obligaciones de caracter tributario, laboral y comercial como. Los requisitos necesario que debe posser una mujer cada y in menor de edad para poder ejercer el comercio.
FUNTES
(Sanchez Stephanie ) (R.D. Citado 8/6/2019) https://prezi.com/ajxcabu3fcxr/sujetos-de-derecho-mercantil/ ( 10:11 Pm)
Fuente: https://concepto.de/comerciante/#ixzz5qJNXDlS2 (R.D. Citado 8/6/2019)
http://accountgral.blogspot.com/2013/06/los-comerciantes.html(R.D. Citado 8/6/2019) (Mirabal Antonio)
https://dgii.gov.do/contribuyentes/personasJuridicas/deberesTributarios/Paginas/default.aspx(R.D. Citado 8/6/2019) ( Santana Isabel)
CONCLUSION
Después de haber investigado en los diferentes aspectos de los sujetos del derecho commercial, se pudieron indentificar las diferentes obligaciones de caracter tributario, laboral y comercial como. Los requisitos necesario que debe posser una mujer cada y in menor de edad para poder ejercer el comercio.
FUNTES
(Sanchez Stephanie ) (R.D. Citado 8/6/2019) https://prezi.com/ajxcabu3fcxr/sujetos-de-derecho-mercantil/ ( 10:11 Pm)
Fuente: https://concepto.de/comerciante/#ixzz5qJNXDlS2 (R.D. Citado 8/6/2019)
http://accountgral.blogspot.com/2013/06/los-comerciantes.html(R.D. Citado 8/6/2019) (Mirabal Antonio)
https://dgii.gov.do/contribuyentes/personasJuridicas/deberesTributarios/Paginas/default.aspx(R.D. Citado 8/6/2019) ( Santana Isabel)
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