TEMA IV: CONOCER Y ANALIZAR LOS DIFERENTES EFECTOS DEL
COMERCIO
INTRODUCCION
INTRODUCCION
El presente
trabajo estaremos analizando los objetivos generales a discutir en este tema
conocer, comprender y analizar los diferentes efectos del comercio, las letras
de cambio y sus características, el pagare, los cheques, las consecuencias
penales de emitir un cheque sin fondo.
TEMA IV: CONOCER Y ANALIZAR LOS DIFERENTES EFECTOS DEL
COMERCIO
El
endoso de los efectos de comercio, consiste sencillamente en la transferencia
que su tenedor escribe y firma al respaldo de los mismos a favor de otra
persona, la cual queda por este hecho con el carácter de dueña del documento y
en disposición de cobrar su importe; siendo de advertir que esas transferencias
o endosos pueden repetirse indefinidamente, con lo cual pueden pasar los
créditos por muchas manos en breve plazo y con ello verificar-se numerosos
cambios en los mercados.
Son efectos
de comercio, las obligaciones o pro-mesas que por escrito se hacen los
comerciantes entre sí, de pagar cierta suma de dinero en plazo determinado, y
los cuales pueden pasarse por endoso de unas a otras personas.
Los efectos de
comercio pueden ser muy diferentes por su contenido, pero todos se asemejan
mucho en su forma. Los principales son: las letras De cambio; las libranzas de
giro; los pagarés a 1a orden ; los warrants de depósito y otros títulos
endosables.
LAS LETRAS DE CAMBIO Y SUS CARACTERISTICAS Y EFECTOS
La letra de cambio
es un instrumento de pago muy popular en nuestro país ya que se usa de forma
habitual en los pagos empresariales, donde sustituye al dinero en efectivo, empleándose
también como una fórmula para obtener el crédito sin que exista intervención
del estado o institución bancaria.
Las
caracteristicas fundamentales que se deben especificar en todas las letras de
cambio son el nombre del librado, el lugar en el que se ha de efectuar el pago,
la fecha de vencimiento, el nombre al que hay que hacer el pago y la cantidad
que debe cubrirse.
La denominación de
letra de cambio deberá aparecer en el título de la misma expresada en el mismo
idioma que se ha empleado para su redacción. La orden de pagar una suma de
dinero determinada en euros o en moneda extranjera que pueda ser convertible y
admitida a cotización oficial. El nombre del librado, es decir, de la persona
que tiene que pagar. La fecha de vencimiento de la letra de cambio. El lugar
donde se debe efectuar el pago. El nombre de la persona a quién se debe
realizar el pago o a cuya orden se debe efectuar. La fecha y el lugar en el que
la letra de cambio se libra. La firma del librado, el que emite la letra de
cambio. Gedesco
EL PAGARE A LA ORDEN, CARACTERISTICAS Y EFECTOS.
El pagaré a la
orden es el efecto comercial mediante el cual el emisor se compromete a pagar
el importe fijado en el documento a una determinada persona o empresa dentro de
un plazo determinado.
Se
caracteriza por permitir que el legítimo
tenedor haga una cesión del pagaré a un tercero mediante endoso. Es
un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a
objeto de su vigencia y consiguiente validez. Y lo hace de forma imperativa, el
pagaré debe contener las menciones que señala las normas, característica que
suple una declaración expresa de nulidad para el caso de infracción. De modo
que si tales requisitos no están presentes, el título carece de efectos
cambiarios.
Circula por endoso:
Forma característica de transmitir los títulos "a la orden". Por su
parte, la letra de cambio puede contener la cláusula no a la orden, en cuyo
caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una sesión
ordinaria, transformándose, por tanto, el título en nominativo. El pagaré exige
como requisito que se emita "a la orden", por lo cual es inaplicable
la cláusula "no a la orden", pese a la expresa remisión a la
normativa del endoso; y a la vez, entre sus elementos esenciales requiere el
nombre de la persona a quien o a cuy=a orden debe pagarse, de manera que
tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. Sólo tiene una forma
de transmisión.
Pagaré no a la orden
La principal
diferencia entre el pagaré a la orden y el pagaré no a la orden es la cláusula
de éste último que impide la transmisión mediante endoso. Sin embargo, si que
permite la cesión del crédito del mismo.
EL CHEQUE, CARACTERISTICAS Y EFECTOS.
El cheque es un
documento empleado para pagar algo sin la necesidad de utilizar dinero físico.
Se caracterizan
por Literalidad, significa que vale única y exclusivamente por lo que este
plasmado en el cheque de manera especifica
Valor per se:
Tiene valor por si mismo en el documento como el título de valor que es.
SANCIONES PENALES POR EMITIR UN CHEQUE SIN FONDOS
Sin embargo, la
emisión de cheque sin la debida provisión de fondos es siempre penalizada. El
fundamento jurídico lo encontramos en la Ley de Cheques No. 2859 de fecha 30 de
abril del 1951, modificada por la Ley 62-2000 de fecha 3 de agosto del
2000. En ese sentido, el artículo 66
establece como sanción el de emitir de
mala fe un cheque sin la provisión previa, o con provisión insuficiente al importe del cheque o cuando
después de emitido se haya retirado toda la provisión o parte de ella, o si ha ordenado al librado (banco) sin causa
justificada no efectuar el pago.
En ese orden, el
artículo 66 castigará con la penas de estafa, establecidas por el artículo 405
del Código de Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del cheque o
al duplo del mismo, o a la insuficiencia de la provisión.
Por último,
también, la ley de cheques permite ejercer sanciones civiles paralelas a las
acciones penales señaladas, por lo que
se puede demandar en cobro de daños y perjuicios las consecuencias que le haya
producido a una persona el hecho de haberle pagado con un cheque sin fondos o
sin la debida provisión de fondos.
CONCLUCION
Después de haber
terminado tan importante investigación, expongo mis ideas y opiniones al
respecto del manejo de los conceptos de Efectos del comercio ,Letra de cambio, El endoso de los efectos de comercio, consiste
sencillamente en la transferencia que su tenedor escribe y firma al respaldo de
los mismos a favor de otra persona Las letras de cambio son la forma de pago donde no involucra el dinero
físicamente.
FUENTE
(Álvaro de la
Helguera y García ) (Citado 16/6/2019 10:25 am (Sanchez Marte) (Citado
16/6/2019 10:25 am http://www.eumed.net/libros-gratis/2006a/ah-circ/1l.htm
(Marrero M.) (Citado
16/6/2019 10:25 am https://www.el-pagare.es/la-letra-de-cambio-caracteristicas
(Santiago S.) (Citado
16/6/2019 10:25 am http://blog.deudae.com/pagare-no-a-la-orden-caracteristicas-y-diferencias
(Sanchez Marte) (Citado
16/6/2019 10:25 am https://www.descuentodepagares.net/caracteristicas-de-un-pagare.asp
(“Legal
Solutions in DR” )(Dra. Susan Espaillat) (Citado:
16/6/2019) 10:30 Am
(A. Martinez) 16/6/2019 10:43 Am https://aplatanaonews.com/emision-de-cheques-sin-fondos-consecuencias-legales/
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